miércoles, 11 de marzo de 2009

LEGSLACION LABORAL Y COMERCIAL.RAR

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martes, 10 de marzo de 2009

TALLERES

TRABAJOS Y TAREAS

MATERIAL DE LEGISLACION LABORAL Y COMERCIAL

LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL

FRANCISCO JAVIER DIAZ MENDOZA
Abogado

1.- Objetivos Generales.


 Proporcionar a los estudiantes los conocimientos básicos de legislación laboral

 Orientar a los alumnos en la importancia de conocer las normas laborales para el desarrollo de su profesión

2.- Objetivos Específicos.

 Desarrollar los temas considerados importantes del contrato de trabajo y analizar las características más sobresalientes de los efectos de dicho contrato.

 Entender los alcances de las principales obligaciones generadas por el contrato de trabajo y analizar las diferentes prestaciones sociales.


TABLA DE CONTENIDO
Unidad No 1.
CONTRATO DE TRABAJO

1. Generalidades.
2. Clases de Contrato de Trabajo
3. Obligaciones Especiales de las Partes del Contrato de Trabajo.
4. Periodo de Prueba
5. Jornada de Trabajo
6. Suspensión del Contrato de Trabajo.
7. Terminación del Contrato de Trabajo.

Unidad No 2
EL SALARIO.
1. Definición
2. Modalidades de Remuneración
3. Obligaciones y prohibiciones
4. Liquidaciones de Trabajo Extra o Suplementario


Unidad No 3
PRESTACIONES SOCIALES
1. Generalidades
2. Prestaciones a Cargo del Empleador
2.1-Prima de Servicios
2.2-Auxilio de Cesantías
2.3-Intereses sobre las Cesantías
2.4-Vacaciones.
2.5-Auxilio de Transporte
2.6-Otras prestaciones sociales a cargo del empleador.
3. Prestaciones Sociales por muerte del Trabajador
 Auxilio Funerario
 Sustitución Pensional


UNIDAD No 4
CONTRASTOS COMERCIALES

1.- Generalidades

1.1.- Definición de Contrato Comercial
1.2.- Anomalías del negocio jurídico.
1.2.1.- Ineficacia.
1.2.2.- Inexistencia.
1.2.3.- Nulidad.
1.2.4.- Inoponibilidad.

2.- Contratos Comerciales regulados en el Código de Comercio.
2.1.- El contrato de compraventa
2.2.- El contrato de suministro
2.3.- El contrato de transporte
2.4.- El contrato de seguro
2.5.- El contrato de Fiducia Mercantil
2.6.- El contrato de agencia Comercial
3.- Contratos especiales no regulados en el Código de Comercio.
3.1.- El Arrendamiento financiero o Leasing.
3.2.- El factoring.

UNIDAD No 5
LAS SOCIEDADES COMERCIALES

1.- Generalidades
2.- El contrato de Sociedad
2.1.- Elementos esenciales o existenciales del Contrato de Sociedad.
2.2.- Tipos o formas de Sociedad Comercial.
2.2.1.- Sociedad Colectiva
2.2.2.- Sociedad en Comandita Simple
2.2.3.- Sociedad En comandita por Acciones
2.2.4.- Sociedad de responsabilidad limitada
2.2.5.- Sociedad Anónima
2.2.6.- Sociedad de economía mixta.

UNIDAD No 6
TITULOS VALORES.

1.- Generalidades
1.1.- Definición de Títulos Valores
1.2.- Explicación de la definición.
1.3.- El Endoso.
2.- Clasificación de los Títulos Valores.
2.1.- Primera Clasificación.
2.1.1.- Títulos Valores de Contenido Crediticio.
2.1.2-Títulos Valores Representativos de Mercancías.
2.1.3.- Títulos Valores Corporativos o de participación.
2.2.- Segunda Clasificación.
2.2.1.- Títulos Valores al portador.
2.2.2.- Títulos Valores a la orden.
2.2.3.- Títulos Valores nominativos.
2.3.- Clases de títulos valores en especial.
2.3.1.- La Letra de Cambio.
2.3.2.- El Pagaré.
2.3.3.- El Cheque.
2.3.4.- Las Facturas Cambiarías.


UNIDAD No 1.
CONTRATO DE TRABAJO

1.- GENERALIDADES.

1.1- Definición: El Contrato de Trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona naturales se obliga a prestar un Servicio Personal a otra (natural o jurídica) cumpliendo ordenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.

1.2- Partes: En toda relación laboral intervienen dos partes:

 El trabajador: es quien presta el servicio, y

 El empleador: es quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una jurídica.

1.3- Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo: Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones:

 La prestación de un Servicio Personal: es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra.

 La Subordinación Jurídica: es decir, la facultad del empleador de dar ordenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para este de acatarlas.

 El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado, es decir un Salario.

2. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO.
2.1- Por la forma: El contrato de trabajo según su forma puede ser Verbal o Escrito.

 El Verbal: tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse y la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.
 El Escrito: debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pagos, duración del contrato y terminación.

2.2- Por la duración: El contrato de trabajo puede ser de cuatro clases:

 De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
 Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor
 A termino fijo, y
 De duración indefinida.
I.- Contratos de Trabajo Ocasional, Accidental o Transitorio.

Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador, este contrato no exige la forma escrita, ni genera ninguna prestación social.

II.- Contrato de Trabajo por la duración de la obra o labor.

El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada, es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate, esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o a actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.

III.- Contrato de Trabajo a Termino Fijo.

Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, admite al menos dos modalidades: el Contrato a termino fijo inferior a un año y el Contrato a termino fijo de duración entre uno y tres años.

Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario.

Estos contratos generan prestaciones sociales como vacaciones, prima de servicio, cesantías etc.

IV.- Contrato de Trabajo de Duración indefinida.

Se entiende celebrado de esta manera el contrato, cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.

Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a término indefinido.

3.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

DEL EMPLEADOR

DEL TRABAJADOR
a.- Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados.
a.- Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento, aceptar y cumplir las ordenes del empleador.
b.- Suministrar al trabajador, salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado.
b.- No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada.
c.- Entregar al trabajador elementos de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales. c.- Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados.
d.- Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
d.- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
e.- Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso grave de calamidad domestica, para desempeñar comisiones sindicales etc. e.- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes para evitarle daño y perjuicio.
f.- Dar al trabajador que los solicite una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
f.- Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

g.- Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia.
g.- Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o las autoridades del ramo.


Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen reciprocas obligaciones para el cumplimiento de las relaciones laborales.

Al empleador le corresponden obligaciones de protección y seguridad y al trabajador el cumplimiento de las instrucciones que le impartan y la disposición para la labor.


4. PERIODO DE PRUEBA.

4.1- Concepto: Es la etapa inicial de algunos contratos, tiene por objeto que los Contratantes establezcan un periodo de ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes. El periodo de prueba debe pactarse siempre por escrito.

4.2- Duración:

 En el contrato a termino indefinido el acuerdo escrito sobre periodo de prueba puede pactarse hasta por dos meses, es decir, puede acordarse por un mes o menos.

 En el contrato a termino fijo: si es inferior a un año el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del termino fijo inicialmente pactado. En los contratos a termino fijo de uno a tres años, el periodo de prueba puede tener igualmente una duración máxima de dos meses.

 En los contratos con los trabajadores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días, cuando este es verbal, si se ha celebrado por escrito no puede exceder de 60 días.

 En el contrato con los aprendices se presume como tal, mientras no haya acuerdo en contrario, los tres primeros meses.

4.3- Efecto Jurídico: Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato unilateralmente, con o sin motivo alguno, sin previo aviso y sin que haya lugar a indemnización por tal razón.

5. JORNADA DE TRABAJO.

5.1- Jornada ordinaria de Trabajo: Es la que convengan las partes, esta permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al número de días que hay que laborar en la semana.

5.2- Jornada Máxima Legal: Esta estipulada en ocho (8) horas de trabajo al día y de 48 horas a la semana, salvo en los trabajos autorizados para menores cuyas edades oscilen entre los 12 y 17 años y las jornadas especiales de seis (6) horas diarias y 36 horas semanales. En labores salubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de acuerdo con dictámenes al respecto.

Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

 Los que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo.
 Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, y
 Los de simple vigilancia, cuando residan en l lugar o sitio de trabajo.

5.3- Jornadas especiales de seis horas diarias.


En las empresas o factorías establecidas a partir del primero de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o definitivamente una jornada especial de seis (6) horas diarias y 36 semanales, que permita a la empresa operar sin perder la continuidad durante todos los días de la semana, en turnos sucesivos. Los trabajadores que se desempeñan en estas jornadas especiales no tienen derecho a recargos por trabajos nocturnos , ni pago de dominicales y festivos. Para que el empleador pueda acudir a esta reglamentación deberá haber acuerdo con el trabajador desde el inicio de la contratación.

6.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

6.1- Definición: Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar servio y para el empleador de pagar los salarios siempre y cuando se presente alguna de las siguientes causales:

6.2- Causales: El contrato de trabajo únicamente se suspende por la ocurrencia de uno de los siguientes hechos:

a) Por hechos imprevisibles susceptibles de ser catalogados como fuerza mayor, caso fortuito y cuya duración sea transitoria. Tal sería el caso de un incendio en una planta industrial, porque se estrello contra sus instalaciones un carro que transportaba combustible.

b) Por muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural.

c) Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, en todo o en parte hasta por cinto veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del ministerio de trabajo y seguridad social.

d) Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

e) Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador esta obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por 6 meses después de terminado el servicio.

f) Por detención preventiva o arrestos correccionales del trabajador que no ex cedan de ocho días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.

g) Por huelga declarada con pleno cumplimiento de las formalidades lágales.


6.3- Efectos de la Suspensión.

El efecto primordial de la suspensión del contrato de trabajo es que cesan las obligaciones de pago de salario y prestación de servicios mientras dure la interrupción del contrato.

Durante la suspensión continúan a cargo del empleador las obligaciones surgidas con anterioridad a las cusas que le dieron origen y las que le correspondan por muerte o enfermedad.

6.4- Reanudación del Trabajo.

Una vez que cesan las causas que dieron origen a la suspensión del contrato, el empleador debe notificar a los trabajadores a través de avisos publicados por lo menos dos veces en un periódico de la localidad, la reanudación de labores y el empleador debe recibir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres días siguientes a la comunicación del aviso.

7.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

7.1- Definición: La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, éstas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.

7.2- Causales de Terminación del Contrato: Las causales de terminación del contrato de trabajo se dividen en 5 clases diferentes que son:

1) Clases objetivas de terminación:

 La terminación del plazo pactado: En los contratos a termino fijo el vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la finalización del vinculo.

 La terminación de la obra o labor contratada: Es de la esencia de los contratos en los cuales la duración de la obra o labor estipulada marca el término de vigencia de la relación laboral.
 La incapacidad total del trabajador: La incapacidad por enfermedad o accidente superior a 180 días que impide que impide al empleado desempeñar su trabajo habitual es causa de terminación del contrato, naturalmente en este caso el trabajador adquiere el estatus de pensionado por invalidez.
 La muerte del trabajador: el fallecimiento del trabajador automáticamente extingue el vinculo laboral, por el elemento principal es la actividad personal. Pero se genera pro parte del empleador las siguientes obligaciones: - Comunicación del hecho al seguro social y a la caja de compensación familiar. – pago de gastos de entierro.- Cancelación de los salarios adeudados y de las prestaciones sociales causadas a los herederos y transmisión de derechos pensiónales.
 La jubilación del trabajador: El reconocimiento y pago al trabajador de la pensión de vejez por parte del I.S.S. o de cualquiera otra entidad administradora de pensiones, es causal de terminación de la relación de trabajo ya que se cambia de posición y se adquiere el estatus de pensionado.
 La liquidación o clausura definitiva de la empresa: El empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo para liquidar o clausurar definitivamente la empresa, y cancelar a los trabajadores los sueldos y las indemnizaciones correspondientes.

 El delito de inasistencia alimentaria: La ley 311 de 1996 establece que la inasistencia alimentaria es una causal de terminación del contrato en caso que el trabajador sin justa causa incumpla con sus obligaciones familiares.

2) Causales originadas en la voluntad del trabajador:

 La renuncia: La manifestación libre y espontánea del trabajador de su intención de poner fin a la relación laboral tiene la virtud de terminar el contrato de trabajo.

 El despido indirecto o autodespido, por culpa del empleador: El trabajador podrá alegar autodespido y solicitar la indemnización cuando sienta que ha sido engañado por el empleador, cuando reciba malos tratos o actos de violencia o cuando el empleador o sus representantes lo obliguen a cometer actos delictuosos.

 El no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato: Si un trabajador después que cesaren las causas que suspendieron temporalmente las actividades, no se reincorpora a su trabajo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo.

3) Causales originadas en la voluntad de ambas partes:

 El mutuo acuerdo: Cuando median circunstancias que no permiten continuar la relación laboral para ambas partes, éstas pueden ponerse e acuerdo y convenir la finalización del contrato de trabajo.

4) Causales originadas en la voluntad del empleador:

 El despido con justa causa, por incumplimiento del trabajador: El empleador que invoca el despido por justa causa, tiene que precisar en la comunicación que le hace al trabajador los hechos y circunstancias que dieron origen a tal determinación.

 El despido sin justa causa, con indemnización: Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que medie una causal, se genera para el trabajador el derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo de contrato que se haya suscrito.

5) Intervención administrativa o Judicial.

 Orden de cesación de la relación de trabajo: Esta modalidad opera para los contratos con menores de edad, cuando se ha violado la edad mínima para ser admitidos en un empleo y no se ha solicitado el permiso del Ministerio de Trabajo. Pese a la irregularidad del contrato el empleador deberá cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones que se hubieren generado.

 Decisión administrativa: Esta se produce en los casos delas trabajadoras amparadas por el fuero de maternidad, cuando media justa causa y el empleador solicita autorización para que el despido no sea calificado injusto y se le releve de la obligación de pagar indemnización especial.

 Decisión judicial: En los casos de fuero sindical en los cuales los trabajadores amparados no pueden ser despedidos sino mediante la comprobación de la justa causa que invocan, debe mediar sentencia del juez que autorice el despido para que este se produzca en forma legal.


Unidad No 2
EL SALARIO.

1.- DEFINCIÓN.

El salario es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, preso respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.

2.- MODALIDADES DEL SALARIO:
El salario puede presentar dos modalidades:

 Dinero y en
 Especie:

Además existen dos clasificaciones especiales de salario:

 El salario Integral y
 El salario Mínimo.

2.1. El salario en dinero: esta integrado por dos tipos de retribución:

a) La ordinaria: que se paga periódicamente por una unidad de tiempo por ejemplo $ 2.000 por hora, $9.600 semanales, o $350.000 mensuales etc. y puede ser fija o variable. El salario toma denominaciones particulares, según se pacte por días o por periodos mayores: Se denomina Jornal cuando se pacta por días y Sueldo si se pacta por periodos mayores.

b) La extraordinaria: que corresponde a la remuneración de horas extras, trabajo en los días de descanso obligatorio como domingos y festivos, recargos por trabajo nocturno, porcentajes sobre ventas y comisiones, sobresueldos, primas, bonificación habitual, es decir todo lo que recibe el trabajador y que implique directamente retribución de servicios.

2.2. El salario en especie: Este tipo de salario se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario vivienda, alimentación, vestuario, etc.

El salario en especie sólo puede ser parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el mínimo el salario en especie no podrá ser superior al 30% del mismo.

Siempre que se pacte salario en especie, a este debe dársele un valor en el contrato; estos suministros de salario en especie dejarán de tener carácter salarial cuando las partes expresamente así lo acuerden.

2.3. Salario Integral: El salario integral es una nueva modalidad de remuneración del trabajo. Cuando el trabajador devengue más de 10 salarios mínimos legales mensuales, es valida la estipulación por escrito de un salario integral que además del salario ordinario incluya el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva, y sin perjuicio de que el empleador unilateralmente le reconozca adicionalmente otros pagos laborales.

En ningún caso el valor del salario integral podrá ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Siempre que durante la ejecución del contrato se realicen incrementos al salario mínimo legal, el salario integral deberá aumentarse para no quedar por debajo de los 10 salarios mínimos exigidos para salario integral.

2.4. Salario Mínimo: Es fijado cada año por la Comisión permanente de Concertación, la cual esta facultada para determinarlo teniendo en cuenta la meta de inflación del siguiente año establecida por la junta del banco de la Republica, la productividad acordada por el Ministerio de Trabajo, el incremento del Producto Interno Bruto y el índice de precios al consumidor. El salario mínimo legal vigente sustituye automáticamente cualquier salario inferior que se haya estipulado o que se estipule. En consecuencia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal mientras labore la jornada completa. Actualmente el salario mínimo legal vigente es de $496.900

3.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

3.1. Pago oportuno:
El pago del salario en los términos y oportunidades señalados, es obligación primordial del empleador. El no hacerlo configura una violación grave a la ley y del contrato que puede dar lugar a la terminación unilateral con justa causa por parte del trabajador, circunstancia que genera indemnización a cargo del empleador.

El salario se paga por periodos iguales y vencidos. El de los jornales no puede ser superior a una semana y el de los sueldos de un mes. En el reglamento interno de la empresa se debe constar las fechas y oportunidades de pago.

3.2. Pago Personal: El salario se paga directamente al trabajador o a una persona que él autorice por escrito en el lugar donde se presta el servicio, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese. Se tiene por no hecho el pago que se realice en centros de vicio o lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas salvo que se trabaje en ellos.

3.3. Pago en moneda extranjera: El salario se paga en moneda legal de curso nacional. No obstante , los pactos sobre pago en moneda extranjera, por ejemplo en dólares o en bolívares, son validos y no constituyen remuneración por trueque, ni salario en especie.

3.4. Prohibición de trueque: El pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes está prohibido. La venta de mercancías o víveres por parte del empleador al trabajador solo se permite si cumple con las condiciones de libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera y de publicidad de las condiciones de venta.

3.5. Rebaja del salario: Unilateralmente el empleador no puede rebajar el salario pactado con el trabajador, pero es valido el convenio que se celebre en ese sentido.

3.6. Falta de estipulación: Si falta el pacto expreso sobre el monto del salario se debe pagar el que ordinariamente se paga por la misma labor. En ausencia de esta referencia se toman en cuenta la calidad, cantidad de trabajo y aptitudes del trabajador y las condiciones usuales de la región para establecer un salario justo.

3.7. Irrenunciabilidad al salario: En principio toda prestación de servicios debe ser remunerada. Al trabajador no se le puede obligar a renunciar al derecho a percibir un salario como contraprestación pro la ejecución de una tarea y no puede cederse total ni parcialmente dicho derecho. Sin embargo el trabajador puede por voluntad propia renunciar al salario cuando quiere prestar sus servicios gratuitamente.

3.8. prohibiciones: Aunque exista autorización escrita, no puede hacerse retención o deducción del salario, cuando se afecte el salario mínimo legal o el convencional, o la parte inembargable del salario o cuado el total dela deuda supere el monto del salario en tres meses.

3.9. Monto embargable: El salario solo es embargable en una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal o convencional, pero si el embargo se hace por una cooperativa para recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un proceso por alimentos, se puede embargar hasta la mitad.

4.- LIQUIDACIÓN DE TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO.

El trabajo extra o suplementario es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal.
Esta labor se debe autorizar previamente y tiene una retribución especial según sea diurna o nocturna.

4.1.- Liquidación de Trabajo Extra diurno: Este se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Formula: el factor de conversión es: 1.25, entonces la formula es la siguiente:

Hora extra diurna = Valor hora ordinaria diurna x 1,25.

Si se va ha realizar la operación directamente, teniendo el valor del salario la cantidad de horas extras trabajadas la formula será la siguiente:

Salario mensual x 1,25 x No de horas trabajadas

240

Ejemplo: Un trabajador laboró 12 horas extras diurnas en un mes, devenga un sueldo mensual de $ 400.000.oo trabajando la jornada máxima legal, cuanto le corresponde por horas extras durante ese mes:

Aplicando la primera formula: primero tenemos que buscar el valor de la hora diurna, dividendo el salario por el numero de horas de la jornada en dicho periodo:

400.000.oo = 1.666.66 Valor hora diurna
240
Horas extras diurnas =1.666.66 x 1,25 = 2083.
2083 x 12 = 25.000.oo

Aplicando la segunda formula:

400.000.oo x 1,25 x 12
240
= 25.000.oo por horas extras.

4.2.- Liquidación de Trabajo extra nocturno: Este se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Formula: el factor de conversión es: 1.75 entonces la formula es la siguiente:

Hora extra diurna = Valor hora ordinaria diurna x 1,75.


Si se va ha realizar la operación directamente, teniendo el valor del salario la cantidad de horas extras trabajadas la formula será la siguiente:

Salario mensual x 1,75 x No de horas trabajadas

240


Ejemplo: Un trabajador laboró 6 horas extras nocturnas en un mes, devenga un sueldo mensual de $ 340.000.oo trabajando la jornada máxima legal, cuanto le corresponde por horas extras durante ese mes:

Aplicando la primera formula: primero tenemos que buscar el valor de la hora diurna, dividendo el salario por el numero de horas de la jornada en dicho periodo:


340.000.oo = 1.416.66 Valor hora diurna
240

Horas extras diurnas =1.416.66x1,75 = 1770.8

1770.8 x 12 = 10.624.8

Aplicando la segunda formula:

340.000.oo x 1,75 x 6
240
= 10.624.8 por horas extras.


4.3. Liquidación del recargo por trabajo nocturno: El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno:

Forma de liquidarlo: para liquidar el recargo del valor nocturno por hora aplicamos la siguiente formula:


Valor del recargo nocturno = Valor hora ordinaria x 0.35


Ejemplo: Un trabajador labora una semana de lunes a viernes en turno de trabajo de 6 pm a 2 am, su salario básico es de $ 400.000.oo mensuales le corresponde por recargo nocturno durante esta semana lo siguiente:

Lo primero que hacemos es calcular el valor de una hora ordinaria diurna:

400.000.oo = 1.666.66
240

A continuación aplicamos la formula:

Valor recargo nocturno = 1666.66 x 0.35
= 583.33

Horas trabajadas en jornada nocturna = 40

Total a pagar por recargo nocturno: 583.33 x 40 horas = $ 23.333.oo.

4.4. Liquidación del trabajo en domingos y Festivos: El trabajo en domingo o en días de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario a que tenga derecho pro haber laborado la semana completa. En total son tres salarios: uno por el descanso y dos por el trabajo.

Ejemplo: un trabajador que devenga un salario mensual de $ 360.000.oo ( $ 12.000.oo diarios) labora excepcionalmente un domingo en una quincena, le corresponde la siguiente remuneración:

Opción 1:

Valor quincena: $ 180.000.oo
Recargo del 100% sobre
el salario ordinario $ 24.000.oo.
Valor total quincena: $ 204.000.oo

Opción 2:

En lugar del recargo del 100% el trabajador puede optar por un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, por tratarse de un trabajo ocasional en día domingo.

4.5. Liquidación del trabajo extra dominical y festivo diurno y nocturno:

formulas: el factor de conversión es 2.25 para el trabajo extra dominical y festivo diurno. Para el trabajo extra dominical y festivo nocturno el factor de conversión es 2.75.

 Trabajo extra dominical y festivo diurno.

Salario mensual x 2,25 x No de horas trabajadas

240

 Trabajo extra dominical y festivo nocturno.


Salario mensual x 2,75 x No de horas trabajadas

240

Ejemplo: Un trabajador con un sueldo mensual de $ 240.000.oo ( 8.000 diarios), trabaja habitualmente los domingos. En una quincena laboró dos domingos trabajando en uno de ellos dos horas extras. La jornada programada para los domingos es de 9 am a 5 pm. El domingo que trabajo horas extras, laboró una hora extra diurna y una hora extra nocturna.


En la quincena le corresponderá lo siguiente:

Valor hora diurna = 240.000.oo = $1000.oo
240
Recargo hora extra diurna: 1000 x 2.25 = $2.250.oo

Recargo hora extra nocturna: 1000 x 2.75= $2.750.oo


Por a quincena: $ 120.000.oo
Por los domingos trabajados $ 32.000.oo
Por la Hora extra diurna en
Domingo $ 2.250.oo
Por la Hora extra nocturna en
Domingo $ 2.750.oo

Total: $ 155.000.oo

4.5. Trabajo nocturno dominical o festivo: su factor de conversión es 2.35

formula general:

Salario mensual x 2.35 x No de horas trabajadas
240

Ejemplo: Si un trabajador labora durante un mes dos domingos en la jornada nocturna y devenga un sueldo de $ 425.000.oo trabajando en la jornada ordinaria. Cuanto le correspondería por recargo nocturno:


$ 425.000.oo x 2.35 x 16
240

= $ 66.583.33 por recargo nocturno en dos domingos.


TALLER No 1

1.- Un trabajador labora en un mes 12 horas extras, de las cuales 3 son diurnas ordinarias, 4 son nocturnas ordinarias, 5 diurnas en día festivo, devenga un sueldo mensual de $ 308.980.oo ¿Cual es el monto de las horas extras devengadas durante el mes?.


2.- Un trabajador con un sueldo mensual de $ 580.000.oo trabaja habitualmente los domingos. En un mes laboró tres domingos trabajando en uno de ellos dos horas extras diurnas y en los otros dos, trabajó dos horas extras nocturnas en cada uno. Cuanto le corresponde por horas extras en ese mes?.















UNIDAD No 3
PRESTACIONES SOCIALES

1.-GENERALIDADES.

1.1.- Concepto:
Las Prestaciones sociales son un conjunto de beneficios y garantías adicionales al salario, consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir riesgos inherentes al trabajo.

Tienes su origen y causa en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores.

Las prestaciones sociales son de contenido económico y pueden ser en dinero o en especie.

1.2.-Subrogación de Riesgos.

En los lugares donde funciona el ISS y las demás entidades del sistema de seguridad social integral, y previos los tramites de inscripción patronal y afiliación individual de trabajadores, el empleador queda relevado de la obligación de atender las prestaciones sociales que a continuación se enumeran:

 Enfermedad común
 Maternidad
 Accidente de Trabajo
 Enfermedad Profesional
 Seguro Colectivo.
 Pensión de Vejez
 Pensión de invalidez
 Prestaciones por muerte del trabajador.

2.- PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR.

2.1.- PRIMA DE SERVICIOS.

Están obligados a pagar prima de servicios todas las empresas de carácter permanente, es decir aquellas que realizan actividades estables de duración mínima de un año.

2.1.1.- Cuantía: depende del capital de la empresa, así:

 30 días de salario por año, pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción igual o superior a tres meses de servicio en el respectivo semestre, si se trata de empresa con capital de $200.000.oo o más.
 15 días de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción igual o superior a tres meses de servicio en el respectivo semestre, si se trata de empresas con capital hasta de $200.000.oo.

2.1.2.- Quiénes tienen derecho?.

A esta prima de servicios tienen derecho los trabajadores que trabajen en empresas de carácter permanente, incluyendo a los trabajadores de propiedad horizontal. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.
La prima correspondiente al primer semestre del año se paga a más tardar el 30 de junio y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 días de diciembre.

2.1.3.- Quienes no tienen derecho a prima?:

Los trabajadores que no están favorecidos con esta prestación son los de las empresas que no tengan carácter permanente, los trabajadores de servicio domestico, los chóferes de servicio familiar y los trabajadores accidentales o transitorios, es decir aquellos que realizan labores de duración no mayor a un mes.


2.1.4.- Liquidación de la Prima de Servicios:

Antes de entrar a liquidar la prima de servicios es preciso aclarar que los trabajadores que son despedidos con justa causa pierden este derecho y si el empleador hubiere dejado de pagar en su oportunidad prima de servicios y diere por terminado el contrato con justa causa el trabajador solo perderá la prima correspondiente al semestre en el cual se efectúa el despido.

Para determinar el salario base de liquidación de las primas de servicios la jurisprudencia dice que es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre y en todo caso en el lapso superior a 90 días durante tal periodo.

El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.

La formula general para liquidar la prima de servicios es la siguiente:


Ejemplo: de liquidación de prima de servicios:

Un trabajador que en el mes de enero ganaba $300.000.oo y en el mes de marzo se le aumento a $340.000.oo, le corresponderá por prima de servicios lo siguiente:

Primero buscamos el salario promedio de devengado durante el semestre:

Enero y Febrero = $ 300.000 x2 = 600.000

Marzo, abril,
Mayo, junio. = $ 340.000 x 4 = 1.360.000
$ 1.960.000

Salario Promedio $ 1.960.000 / 6 = $ 326.666.66



Luego aplicamos la formula:


$326.666.66 x 180
P. de servicios = = 163.333.33
360


2.2.- AUXILIO DE CESANTÍAS.

El auxilio de cesantías corresponde a un mes de salario por año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.

El auxilio de cesantías esta sometido a tres sistemas de liquidaciones diferentes y excluyentes entre sí:

2.2.1.- El sistema Tradicional.

Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1º de enero de 1991 y debe liquidarse con carácter definitivo, a la terminación del contrato de trabajo y cuando el trabajador opta por el salario integral, también se puede liquidar en forma parcial como simple anticipo cuando el trabajador lo solicite ya sea para adquirir, mejorar, construir o liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.

Los trabajadores cobijados por el sistema tradicional pueden voluntariamente acogerse al nuevo sistema de liquidación anual definitiva, para lo cual es suficiente que lo manifiesten por escrito.

 Trabajadores excluidos: no tienen derecho a este auxilio los trabajadores de la industria puramente familiar, los trabajadores accidentales o transitorios y los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

 Perdida: el trabajador pierde el derecho a la cesantía cuando su contrato termine por alguna de estas causas: - por acto delictuoso en contra del empleador o sus parientes. – Por daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. Y la revelación de secretos técnicos o comerciales o de carácter privado con perjuicio grave para la empresa.

 Pago parcial: Para que el empleador realice un pago parcial de las cesantías, el trabajador deberá presentar pruebas que demuestren que serán invertidas en los asuntos autorizados por la ley. Además el empleador deberá solicitarle permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para hacer la liquidación parcial o el préstamo.

 Salario Base para liquidar el Auxilio de Cesantías.

Para liquidar la cesantía se toma como salario base el último salario mensual devengado, siempre y cuando este no haya tenido variaciones en los tres meses anteriores. En el caso de salarios variables, se tomará como salario promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

 Formula general para liquidar Auxilio de cesantías.







Ejemplo de liquidación de cesantías en el Sistema tradicional:


Se va a efectuar la liquidación de la cesantía de un trabajador que ingresó a trabajar en una empresa el 30 de Junio de 1990, ganándose un sueldo de $132.000.oo mensuales incluyendo auxilio de transporte, con un contrato a termino fijo por tres años, se le hizo un aumento el 1º de Junio de 1993 quedando su salario en $180.000.oo mensuales cuanto le corresponde al 30 de Junio de 1993 por concepto de cesantías.


- Desarrollo.

Como el salario tuvo variaciones el salario base para liquidar será el promedio de lo devengado en el último año:


Entonces:

$ 132.000 x 11 meses = 1.452.000
$ 180.000 x 1 mes = 180.000

1.632.000.oo / 12

Salario base = 136.000

Luego aplicamos la formula:

Tiempo de servicio: 1080 días.

136.000 x 1080 días
Cesantía = -------------------------------------
360

Cesantía = 408.000.oo


2.2.2.- Sistema de Liquidación anual y definitiva de Cesantías.
Este sistema fue creado por la ley 50 de 1990 y se aplica obligatoriamente a los trabajadores con contratos de trabajo celebrados a partir del 1º de enero de 1991, también a los trabajadores vinculados con anterioridad a esa fecha que se acojan voluntariamente al nuevo sistema de liquidación anual.

Este sistema presenta las siguientes características:

 El 31 de diciembre de cada año el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador o por la fracción correspondiente.

 El empleador deberá cancelar al trabajador, a amas tardar el 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida definitivamente.

 El valor liquidado el 31 de diciembre por concepto de cesantías debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día retardado.
 Las sumas abonadas en el fondo de cesantías solo podrán ser retirados por el trabajador en los siguientes casos: a) a la terminación del contrato de trabajo, b) en los eventos en que la legislación autorice su liquidación o pago parcial, c) para pagar los gastos de matricula del trabajador, cónyuge, compañero o compañera permanente y sus hijos por concepto de estudios de educación superior.

 El trabajador afiliado al fondo de cesantías podrá en cualquier momento trasladar la totalidad del saldo que tenga acreditado a otro fondo de la misma naturaleza.

Ejemplo de Liquidación de Cesantías en el sistema de liquidación anual definitiva:

Se utiliza la misma formula y la misma metodología que en el sistema anterior, la diferencia es que se realiza siempre por año trabajado.

Un trabajador ingresa a trabajar el 1º de enero del 2002, con un salario mensual de $420.000.oo incluyendo auxilio de transporte, si se le hace un aumento en el mes de Octubre de $60.000.oo ($480.000) y otro en el mes de Noviembre por $80.000.oo, (560.000.oo) cuanto le corresponde por concepto de cesantías al 31 de diciembre del 2002.

Como hubo variaciones en el salario tenemos que realizar un promedio del año servido:

Entonces:

420.000.oo x 9 meses = $ 3.780.000.oo
480.000.oo x 1 mes = $ 480.000.oo
560.000.oo x 2 meses = $ 1.120.000.oo
$ 5.380.000.oo

S. promedio: 5.380.000 / 12 = 448.333.33

Cesantías = 448.333.33 x 365
360

Cesantías = 454.560.18

2.2.3.- Sistema De Salario Integral.

En este sistema se liquidan todas las prestaciones sociales excepto, las vacaciones, junto con el salario. Es decir en el mismo salario le incluyen las prestaciones sociales.

Los trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos o más, podrán pactar con el empleador el salario integral o acogerse al nuevo sistema de liquidación anual definitiva.

2.3.- INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS.

Todos los empleadores que según la ley estén obligados a pagar cesantías deberán pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% anual, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador.

Estos intereses se cancelan a más tardar el 31 de enero de cada año, con base al valor de las cesantías acumuladas.

El valor de los intereses será el resultado de multiplicar el saldo de cesantía por la tasa de intereses del 12% anual por los días trabajados, si el trabajador no ha laborado el año completo se multiplica por el tiempo transcurrido en el respectivo año hasta el 31 de diciembre y se divide entre 360.

- Formula general:

Valor Cesantías x días trabajados x 0,12

360

Si en el transcurso del año se le hicieron al trabajador pagos parciales de cesantías, se deberá descontar del saldo acumulado al 31 de diciembre, lo recibido por ese concepto.

- Ejemplo de Liquidación de Intereses sobre las Cesantías.

Si una persona recibe por concepto de cesantías $ 214.500.oo, y trabajó una fracción de 131 días desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2001, cuanto se le debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías:

Aplicamos la formula:

$ 214.500.oo x 131 x 0,12 = $ 9.366.50
360


2.4.- VACACIONES.

Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones superiores a 180 días.

La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que se le concederán las vacaciones.

Para el cómputo del año de servicio para liquidar las vacaciones, se pueden descontar por disposición legal, los periodos de suspensión del contrato, tales como huelga, suspensión disciplinaria o fuerza mayor, pero no se deben descontar la grave calamidad domestica, los permisos remunerados, las incapacidades.

2.4.1.- Salario base para liquidar las vacaciones.

Este salario esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras. El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, si debe computarse dentro del salario ordinario.

El auxilio de transporte no se incluye en salario base para liquidar las vacaciones.

Cuando el salario es variable, las vacaciones deben liquidarse con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
Conviene aclarar que el salario básico para la liquidación de vacaciones que deben compensarse en dinero al trabajador cuando al terminar el contrato no las ha aprovechado en tiempo, es diferente al que se toma en los eventos de disfrute efectivo, en este caso es el salario o el promedio mensual del ultimo año o del tiempo menor de un año, cuando se trata de salarios variables, sin excluir ninguno de los elementos que lo integran.

2.4.2.- Compensación de las vacaciones:

Esta prohibido compensar las vacaciones en dinero, sin embargo el Ministerio de Trabajo puede autorizar esa compensación para los trabajadores mayores de 18 años, siempre y cuando sea hasta la mitad, es decir la mitad en tiempo y la mitad en dinero.

No obstante a la prohibición anterior, cuando a un trabajador se el termine el contrato y no ha disfrutado las vacaciones en tiempo se le deben compensar en dinero, siempre y cuando haya trabajado un año o por lo menos una fracción de 6 meses, salvo lo dispuesto para los contratos a termino fijo inferior a un año.

 Formulas para liquidar las vacaciones:

a) para hallar el número de días que le corresponden al trabajador por concepto de vacaciones es la siguiente:

No de días a liquidar = 15 x No de días trabajados
360

b) para hallar la suma a pagar por concepto de vacaciones es la siguiente:

Vacaciones = Salario base x No de días a liquidar
30

 Ejemplo de liquidación de Vacaciones.

Un trabajador laboró un año y ocho meses, en el último año devengo lo siguiente:

En enero, febrero, marzo y abril: un salario mensual de $ 400.000.oo

En mayo, junio y julio un salario mensual de $430.000.oo

En agosto, septiembre y octubre: un salario mensual de $455.000.oo

Y en noviembre y diciembre: un salario mensual de $520.000.oo
Cual es el tiempo que debe tener de vacaciones y cuanto recibe en dinero por ese concepto:

Primero buscamos los días a liquidar utilizando la primera formula:

Días a liquidar = 15 días x No de días trabajados
360

Días a liquidar = 15 días x 600 días (1año y 8meses)
360
= 25 días de vacaciones.

Luego buscamos el salario base para liquidar:

400.000 x 4 meses = $ 1.600.000.oo
430.000 x 3 meses = $ 1.290.000.oo
455.000 x 3 meses = $ 1.365.000.oo
520.000 x 2 meses = $ 1.040.000.oo
$ 5.295.000.oo / 12

Salario base para liquidar = 441.250,oo

Y por último el valor en dinero que recibirá por las vacaciones utilizando la segunda formula:

Vacaciones = Salario base x No de días a liquidar
30

Vacaciones = 441.250oo x 25 = $ 367.708.33
30

2.5.- AUXILIO DE TRANSPORTE.

Este pago tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica al transporte del empleado y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales.

En los casos en que el transporte sea suministrado directamente por el empleado, no se cancela y únicamente se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales.

Este auxilio no se incluye para liquidar los aportes al sistema de seguridad social.

2.5.1.- Empleadores obligados a pagar auxilio de transporte.

De acuerdo a conceptos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, están obligados los empleadores de los municipios donde exista transporte urbano.

2.5.2.- Trabajadores beneficiarios del auxilio de transporte.

Este auxilio lo reciben únicamente los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales, es decir los trabajadores que ganen más de dos salarios mínimos legales no reciben auxilio de transporte.
En la actualidad, como el salario mínimo esta en $358.000.oo, los trabajadores que ganen hasta el doble, es decir: $716.600.oo pueden recibir el auxilio de transporte, si ganan más de esta cifra pierden este derecho.

2.6.- OTRAS PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR:

2.6.1.- Licencia Remunerada de Maternidad.

La ley consagra una licencia de maternidad remunerada durante 12 semanas en la época del parto, la cual es asumida por el ISS o la entidad de prevención respectiva.

La adopción también goza de la especial protección del Estado, al igual que la maternidad, razón por la cual el padre adoptante sin cónyuge o compañera, y la madre adoptante, tienen derecho a los beneficios establecidos para la madre biológica.

2.6.2.- Descansos Renumerados durante la Lactancia.
Durante los seis (6) primeros meses de vida del niño el empleador está obligado a conceder a la madre dos descansos diarios dentro de la jornada de trabajo estipulada, con duración de treinta (30) minutos cada uno, con la finalidad de que pueda dar de comer a su hijo.
Si por medio de una certificación médica en la cual se expongan las razones que justifiquen mayor número de descansos el empleador deberá concederlos.

2.6.3.- Calzado y vestido de labor.


El empleador deberá entregar por lo menos tres veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla. La ley prohíbe que esta prestación se pague en dinero, pero se acepta que sea compensada cuando el contrato termina sin que el empleador haya cumplido con esta obligación.

 Empleadores Obligados: Están obligados todos los empleadores que ocupen habitualmente uno o más trabajadores permanentes.

 Trabajadores beneficiarios: Están cobijados por esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, siempre que en la fecha de entrega de las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios, sin consideración a la actividad que desarrollen. Están excluidos los trabajadores accidentales o transitorios.
 Fechas de entrega: las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: a) 30 de abril, b) 31 de agosto y c) 20 de diciembre.

3.- PRESTACIONES SOCIALES POR MUERTE DEL TRABAJADOR.


La muerte del trabajador, cualquiera que sea la causa del fallecimiento, origina para el empleador la obligación de pagara sus familiares o beneficiarios, los salarios y las prestaciones sociales que se hayan causado.

Las prestaciones sociales que se generan con el fallecimiento del trabajador – activo o pensionado- son la sustitución pensional y el auxilio funerario.

3.1.-Sustitución Pensional.

El derecho a la sustitución pensional es una especie del derecho a la seguridad social que, cuando se verifican los supuestos legales para que se cause, permiten a una persona entrar a gozar de los beneficios de la prestación económica antes percibida por otra.

Según la ley 100 de 1993, que establece el sistema general de seguridad social, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente
b) los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y menores de 25, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y los hijos inválidos, c) a falta del cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, los padres del causante, y d) a falta de los anteriores, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

3.2.- Auxilio funerario.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales, ni superior a diez salarios mínimos.

TALLER No 2

1.- Un trabajador inicia un contrato el 1 de enero del 2000, con un sueldo básico de $420.000.oo, y el 1 de abril se le hizo un aumento de 42.000.oo en el sueldo, cuanto le corresponde por prima de servicios?.

2.- Se va a realizar la liquidación de la cesantía de un trabajador que al 30 de junio de 1995 devengaba $214.000.oo mensuales incluyendo auxilio de transporte, el ultimo aumento se le hizo el 1 de febrero de 1996, quedando su salario en $311.500.oo, el trabajador ingreso el 1 de enero de 1994 ¿Cuánto es el monto total de sus cesantías al 30 de Junio de 1996? ¿y cuanto le corresponde por los intereses sobre las cesantías?.


3.- Un empleado trabajo un año y cinco meses, con un salario de $435.000.oo cuantos días de salario tiene derecho a recibir por vacaciones?.

UNIDAD No 4.
CONTRATOS COMERCIALES.

1.- GENERALIDADES.

Los contratos comerciales con el pasar del tiempo han ido adquiriendo una mayor importancia en Colombia debido a la globalización de la economía, y hoy por hoy constituyen el quehacer de la actividad mercantil del país.

Los contratos comerciales regulados en el Código de Comercio no son suficientes para abarcar el conjunto de relaciones mercantiles que se presentan hoy en día, como por ejemplo los referentes a las nuevas tecnologías y los relacionados con los medios de comunicación y es por eso que se hace necesario ir elaborando múltiples figuras comerciales para poder competir con instrumentos adecuados de negociación en el mercado internacional. Es por esto que vemos varios contratos comerciales que son regulados por otras normas de comercio, por ejemplo el Leasing y el Factoring.


1.1.- DEFINICIÓN DE CONTRATO COMERCIAL.

El contrato comercial es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Esta definición no se limita a los contratos bilaterales sino que da campo abierto a los denominados contratos plurilaterales o de colaboración, como por ejemplo el contrato de sociedad.

1.2.- ANOMALÍAS DEL NEGOCIO JURÍDICO.

1.2.1.- Ineficacia.

Cuando un acto de comercio no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración Judicial. “Gaviria Gutiérrez dice que no existiendo para la ineficacia la necesidad de declaratoria judicial, las acciones administrativas de las superintendencias de sociedades o bancarias pueden en un momento dado considerar como ineficaces ciertos actos de las sociedades sometidas a su control y vigilancia, cuando éstas incurran en la violación de las normas consagradas.

1.2.2.- Inexistencia.

Las causales de inexistencia del contrato comercial son dos: Cuando le falte alguno de sus elementos esenciales o cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato. Por ejemplo, en el primer caso podemos considerar los siguientes: la falta de un precio en un pretendido contrato de compraventa y en el segundo caso la celebración de un contrato de compraventa de bien inmueble por documento privado.

La inexistencia tampoco necesita declaratoria judicial ya que también produce sus efectos de pleno derecho

1.2.3.- Nulidad.

El código de comercio se refiere a varias clases de nulidad, a saber: Nulidad Absoluta, nulidad relativa o anulabilidad, nulidad parcial y nulidad individual. Un ejemplo de nulidad es la celebración de un contrato con un incapaz.

1.2.4.- Inoponibilidad.

Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija, refiriéndose al registro mercantil, la inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello, pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto a terceros sino a partir de la fecha de su inscripción. La Inoponibilidad es otra sanción al negocio jurídico que no necesita declaratoria judicial.


2.- CONTRATOS COMERCIALES REGULADOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.

2.1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista en parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero y venta en el caso contrario.

2.1.1.- Compraventa con Reserva de Dominio.
El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio. En caso que el vendedor obtenga la restitución del bien, el comprador tendrá derecho al reembolso de la parte pagada.

La reserva de dominio de bienes inmuebles sólo producirá efectos a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato en la oficina de instrumentos públicos.


2.1.2.- Compraventa a crédito con garantía prendaria.
En el contrato de compraventa de una cosa corporal mueble, singularizable e identificable y no fungible, cuyo precio deba pagarse en todo o en parte a plazo, el pago podrá garantizarse con prenda de la cosa vendida, pero conservando el comprador su tenencia. Podrán gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia del bien, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica.

Es preciso advertir que en la compraventa con reserva de domino no se transfiere hasta que el comprador no cancele totalmente el precio, en cambio en la compraventa con garantía prendaria, comprador tiene el dominio desde el mismo momento en que se perfecciona el contrato.

2.2.- EL CONTRATO DE SUMINISTRO.
El suministro es un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

El suministro puede ser de bienes o servicios, en el primer caso, no siempre se da la transferencia del dominio sobre los bienes suministrados, ya que el contrato puede consistir en el mero uso o goce del bien objeto del suministro. En el segundo caso, cuando se trata de suministro de servicios, la parte que se obliga a prestar los servicios la debe hacer con autonomía técnica y directiva, por eso no se debe confundir suministro de servicios con el contrato de Trabajo. Cuando se pacte en el contrato de suministro exclusividad, esta no puede hacerse por mas de un año.


2.3.- EL CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario. Este contrato se perfecciona con el simple acuerdo de las partes.

La legislación sobre transporte tuvo importantes modificaciones en virtud del Decreto extraordinario 01 de 1990, además, en el año 1996 fue expedida la Ley 336, que constituye el estatuto nacional de transporte, según el articulo 10 de este estatuto se considera que para sus efectos operador o empresa de transporte es la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro personas o cosas o unas y otras conjuntamente.

2.3.1.-Clases de transportes: el transporte puede clasificarse en varias formas y de acuerdo a la clasificación en que se le ubique, estarán dadas las obligaciones y responsabilidades de las partes que en el intervienen.

 Transporte Terrestre: Se hablara de transporte terrestre cuando la vía utilizada sea la terrestre.

 Transporte marítimo: Cuando se utilice la navegación acuática.

 Transporte Aéreo: Cuando el transito se efectué en aeronaves por el espacio.


Por otro lado, teniendo en cuenta el objeto del transporte se clasifica en:


 Transporte de Pasajeros: cuando se realiza el transito de personas.

 Transporte de Cosas: Cuando son objetos materiales los objetos del transporte.

Además se puede hablar de una tercera clasificación que trae las siguientes formas de transportes:

 Transporte Combinado: es aquel que se da cuando existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por mas de un modo de transporte.

 Transporte Multimodal: Es la conducción de mercancías que se hace por mas de un modo de transporte desde el lugar en que el operador de transporte Multimodal las toma bajo su custodia hasta el otro lugar designado para su entrega.


2.4.- EL CONTRATO DE SEGURO
El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva en donde una persona transmite a una entidad aseguradora los riesgos que son inherentes a ella o a su patrimonio. El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza. La póliza es el documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro, deberá ser firmada por el asegurador y entregarse en su original al tomador dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición.


2.4.1.- Elementos Esenciales del contrato de seguro:
 El interés asegurable.

Es el que tiene toda persona cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo, es asegurable todo interés que además de ser licito, sea susceptible de estimación en dinero. Si nos referimos a seguros de personas, el riesgo lo tiene toda persona en su propia vida, en la vida de las personas a quienes legalmente debe alimentos y en aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque este no sea susceptible de una evaluación cierta.

 El riesgo asegurable.

Se denomina riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, excepto la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son por lo tanto extraños al contrato de seguro.

 La prima o precio del seguro: Es la contraprestación que asume el tomador a favor del asegurado.

 La obligación condicional del asegurador: Se halla contenida en el riesgo asegurable, ya que dicha obligación depende de la ocurrencia del riesgo.

2.4.2.- Partes que intervienen en el Contrato de Seguro.

 El asegurador.

Es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello y sometida a la supervisión del estado.

 El tomador.

Puede ser una persona natural o jurídica, quien obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riegos al asegurador.

 El beneficiario.

Es la persona que tiene derecho a recibir el seguro, por consiguiente puede ser el mismo tomador o una persona distinta.

2.5.- EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL
La Fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante o y beneficiario.

Este contrato sirve de base para llevar a cabo operaciones de financiamiento e inversión.

2.5.1.- Principales características de la Fiducia comercial.

 La confianza: ésta es, desde sus orígenes, la principal característica de la Fiducia. Se trata de una confianza de doble vía: del cliente hacia la fiduciaria y de esta hacia el cliente. Es por esta razón por la que se afirma que los negocios fiduciarios son intuito persona, es decir en consideración a la persona, basados en el conocimiento del cliente y de la fiduciaria.

 Una finalidad para cumplir: ésta es otra característica muy importante de la Fiducia. Tanto, como que los negocios fiduciarios se celebran en la medida en la cual hay una finalidad que cumplir. Es preciso decir que todas la normas que regulan la Fiducia están dirigidas a que la finalidad señalada se cumpla y no se frustre. Esto resulta bueno ya que nos estaos acostumbrando a que los incumplimientos son cada vez más frecuentes.

 Un gestor profesional: la sociedad fiduciaria gestiona y cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan sus clientes, en forma en que estos o la ley los señalen.

 Una separación absoluta de bienes: esto hace referencia a que la fiduciaria debe mantener una separación total de su patrimonio y los bienes que le entrega a su cliente.


2.5.2.- Partes que intervienen en la Fiducia mercantil:

El fideicomitente: Es el cliente de la fiduciaria, también llamado fiduciante o constituyente, es aquella persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, que encomienda a la fiduciaria una gestión determinada para el cumplimiento de una finalidad pudiendo para ello entregarle uno o más bienes.

El fiduciario: debe ser una sociedad fiduciaria especialmente autorizada por la superintendencia bancaria.

El beneficiario: también se denomina fideicomisario; puede ser el mismo fideicomitente o cualquier otra persona natural o jurídica de naturaleza publica o privada, en cuyo provecho se desarrolla la Fiducia.


 Actividades de las fiduciarias:

Desarrollar negocios financieros, que implican la celebración de contratos de Fiducia mercantil, de encargo fiduciario o de Fiducia pública. Además, la prestación de servicios de asesoría financiera, la representación de tenedores de bonos, obrar como agentes de transferencia y registro de valores entre otras.


2.6.- EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios de un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe el encargo se denomina agente.

3.- CONTRATOS ESPECIALES NO REGULADOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.


3.1.- EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.

Es el contrato por el cual una sociedad de leasing se compromete ante un usuario a comprar, de un proveedor elegido por el cliente, determinado bien, y luego, como propietario, arrendar ese bien al usuario durante un plazo determinado, al término del cual el usuario puede optar por comprar el bien.

3.1.1.- Clases de leasing:

 Leasing operativo.: Esta modalidad de leasing consiste básicamente en el arrendamiento de bienes productores de renta, si que exista la opción de compra.

 Leasing inmobiliario: es un instrumento de financiación que consiste en que una sociedad de financiamiento comercial adquiere un bien inmueble por solicitud de un cliente y luego lo entrega a este en arrendamiento, por un plazo determinado, dándole al arrendatario la opción de comprar el inmueble.

 Leasing Internacional: Es una operación mediante la cual una compañía de leasing extranjera sin residencia en Colombia, celebra un contrato de leasing con una persona nacional, cuyo fin consiste en la explotación del bien arrendado en Colombia.

 Leasing de exportación: Es una operación mediante la cual una compañía de leasing colombiana celebra un contrato con una persona extranjera, con el fin de que esta ultima tenga derecho a usar en el exterior un bien exportado de Colombia a cambio de un canon de arrendamiento.

3.2. El factoring: es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que esta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.


UNIDAD No 5
LAS SOCIEDADES COMERCIALES

1.- GENERALIDADES.

En Colombia la formas más utilizada para crear empresas es a través de sociedades, de allí radica la importancia de realizar un estudio sobre los diferentes tipos de sociedades que existen actualmente, desde el mismo momento en que se constituyen a través del Contrato de Sociedad y hasta su disolución.

2.- EL CONTRATO DE SOCIEDAD.
Es acuerdo en virtud del cual, dos o más personas se obligan a realizar aportes, en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de iniciar una actividad social o empresa y repartirse las ganancias al terminar el periodo para la cual se creo.

2.1.- ELEMENTOS ESENCIALES O EXISTENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

2.1.1.: El animo de Asociarse.

Para formar una sociedad debe existir entre las partes un ánimo de asociarse, es decir deben mostrar un interés personal y voluntario para constituir un patrimonio común dentro de una sociedad.

2.1.2.- Aportes.

El contrato de sociedad exige para su existencia que los socios se obliguen a llevar a cabo aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero. Dependiendo del tipo de sociedad que se va a constituir se determinará el tipo de aportes que deben hacer los socios y la forma y el tiempo en que se deben realizar, por ejemplo si va a constituir una sociedad anónima, los aportes se dividen en acciones de igual valor y los socios deben pagar por lo menos la mitad de las acciones al momento de iniciar la actividad social.

2.1.3.- Participación de las utilidades sociales.
La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las partes de interés, cuotas o acciones de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto validamente otra cosa.

2.1.4.- requisitos de fondo del contrato de sociedad.
Para que el contrato de sociedad sea valido respecto de cada uno de los asociados, será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo y que las obligaciones contraídas tengan un objeto y una causa licita.

2.1.5.- Requisitos de forma del contrato de sociedad.
La sociedad comercial debe ser registrada en un documento o escritura pública y luego inscrita en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.

2.2.- TIPOS DE SOCIEDAD COMERCIAL.
En el código de comercio podeos ver varias formas de sociedades, cada una de ellas tiene sus características propias, estas formas de sociedades son las siguientes:

2.2.1.- Sociedad Colectiva.

Es una sociedad en donde todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Se requieren mínimo dos personas para constituirla y el máximo es ilimitado, el nombre o razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones y compañía, hermanos, e hijos o de otras análogas. Si un extraño tolera la inclusión en la razón social, será responsable a favor de las personas que hubieran contratado con la sociedad.

En esta sociedad la administración le corresponderá a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla a sus consocios o a extraños, la representación legal, llevara implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas en el giro ordinario de los negocios sociales.

Para tomar decisiones en este tipo de sociedad, cada uno de los socios tendrá derecho a un voto y en lo que respecta a la inspección y revisoría fiscal, cada socio podrá en cualquier momento por si mismo o por medio de un representante, revisar los libros y papeles de la sociedad.

Si uno de los socios desea competir con la sociedad ejerciendo e forma personal su misma actividad social , deberá tener autorización expresa de sus consocios y lo hace sin esta autorización lo podrán excluir de la sociedad.

La cesión de intereses sociales dentro de la sociedad colectiva se debe hacer con una reforma estatutaria y el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un año desde la fecha de inscripción de la cesión en el registro mercantil.

La sociedad colectiva podrá disolverse por las causales previstas en el artículo 218 del Código de Comercio y en especial por las siguientes:

 Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los otros socios.
 Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que la sociedad continúe con los demás o que acepten que sus derechos sean administrado por su representante.
 Por declaratoria de quiebra de alguno de los socios si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño.
 Por enajenación forzada del interés social de alguno de los socios a favor de un extraño, si los demás asociados no determina lo contrario dentro de los treinta días siguientes.
 Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no acepten su cesión a un tercero.

Para la liquidación final de la sociedad colectiva, si esta no la hace el estado, los mismos socios por unanimidad podrán realizarla personalmente o nombrando uno varios liquidadores.

2.2.2.- Sociedad en Comandita Simple

En esta sociedad existen dos tipos de socios, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios , los primeros responderán en forma solidaria e ilimitada y los segundos hasta el monto de sus aportes, claro esta que se pueden pactar responsabilidades adicionales. El numero de socios para su funcionamiento es de mínimo un gestor y un comanditario y el numero máximo es ilimitado.

La administración de esta sociedad corresponde a los socios gestores únicamente, pero estos pueden delegarla a sus representantes; los socios gestores participaran en la administración como representantes de los gestores.

El capital social se divide en cuotas sociales de igual valor.

El nombre de la sociedad en comandita simple se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y compañía seguida en todo caso de la indicación abreviada s. en c. Si un socio comanditario o un tercero tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

Para tomar decisiones cada socio gestor tendrá derecho a un voto y los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas sociales que cada uno posea. Para las decisiones relativas a la administración solamente podrán votar los socios gestores.

El derecho de inspección y revisoría fiscal la tienen todos los socios, pero si un socio gestor tiene alguna participación en otra sociedad dedicada la misma actividad social, perderá este derecho.


Además de las causales previstas en el articulo 218 del c. de co. Las sociedades en comandita simple podrán disolverse por la disminución de su capital social a la tercera parte o menos.

En cuanto a la liquidación se aplican los términos de la sociedad colectiva.


2.2.3.- Sociedad En comandita por Acciones.

En esta sociedad también existen dos tipos de socios, los gestores o colectivos y los comanditarios, el número mínimo de socios para su funcionamiento es de por lo menos un gestor y cinco comanditarios; los cuales responderán de igual forma que la sociedad en comandita simple. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y compañía seguida en todo caso de las palabras sociedad comanditaria por acciones o su abreviatura s.c.a.

El capital social esta representado en títulos de igual valor llamadas acciones, estas acciones deben ser nominativas.

La enajenación de las partes de interés social de los gestores o colectivos exige el voto unánime de ellos y la mayoría de los votos de los comanditarios. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de acciones, se sujetará a lo previsto para las sociedades anónimas.

La administración corresponde a los gestores o colectivos en igual forma en la sociedad comanditaria simple.

El sistema de voto también es igual que en las sociedades anónimas. Cuando se trate de reformas estatutarias estas deberán ser aprobadas por unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría de los votos de las acciones de los comanditarios y las decisiones de la asamblea de socios se tomarán teniendo en cuenta que cada gestor tendrá derecho a un voto y los votos de los comanditarios se computaran de acuerdo al numero de acciones de cada uno.

Los socios comanditarios no tienen ninguna prohibición en cuanto a competir con la sociedad, excepto pero si lo hacen perderán el derecho a revisar los libros y documentos de la sociedad.

En este tipo de sociedades el pago de los aportes debe hacerse de la siguiente forma: suscribir por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital social autorizado y pagarse por lo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita.

La liquidación final debe hacerse por uno o varios liquidadores, más no por los asociados.

2.2.4.- Sociedad de responsabilidad limitada.

En este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes, pero en los estatutos sociales podrá estipularse una mayor responsabilidad para alguno o algunos de los socios.

El nombre girará bajo una denominación o razón social, basada muchas veces en el tipo de actividad social que realice la sociedad, seguida de la expresión limitada o su abreviatura Ltda., que de no aparecer en los estatutos sociales hará responsables solidaria e ilimitadamente a los socios.
El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor.

El numero de socios será mínimo de dos y máximo veinticinco (25). Los cuales responderán como ya se anoto únicamente hasta el monto de sus aportes. Los socios podrán ceder sus cuotas en cualquier momento.

La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y cada uno de los socios, aunque la junta de socios podrá delegarla a un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía; las decisiones de la junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la compañía y las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un numero plural de asociados que represente, cuando menos el 70% de las cuotas en que este dividido el capital social.

Los socios tendrán derecho a revisar los libros de contabilidad, los libros de registro de socios y de actas generales de la compañía en cualquier momento, por si mismos o a través de un representante; pero si tienen alguna participación en una sociedad dedicada a la misma actividad social perderán este derecho.
La sociedad de responsabilidad limitada, además de lo dispuesto en el articulo 218, se disolverá por la disminución del capital por debajo del 50% o cuando el número de socios se exceda de veinticinco.

La liquidación la pueden hacer los mismos socios o uno o varios liquidadores autorizados por la junta de socios.

2.2.5.- Sociedad Anónima

Se denomina así porque los socios muchas veces no se conocen ya que el capital social se forma con la reunión de los aportes suministrados por accionistas, el nombre o razón social se formará con una denominación que por lo general se refiere a la actividad social de la compañía seguida de la expresión sociedad anónima o las letras S.A., si se inscribe sin esta especificación los socios responderán en forma solidaria por las operaciones sociales que se celebren.

El capital social se dividirá en acciones de igual valor representadas en títulos valores llamadas acciones las cuales deben ser nominativas. Al momento de constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% del capital social y pagarse por lo menos la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba.

El número de socios para constituir una sociedad anónima será de no menos de cinco accionistas los cuales responderán hasta el monto de sus acciones, sin que pueda estipularse lo contrario.

Es esta sociedad las acciones son libremente negociables, excepto las privilegiadas, las cuales deben tener la probación de la junta de socios para poder cederse.

La administración de las sociedades anónimas se hará a través de gestores temporales y revocables, esto quiere decir que los socios no tienen por ley la administración y representación de la sociedad. Estas compañías están obligadas a tener un órgano de administración denominado junta directiva, el cual estará integrado por no menos de tres personas, y cada uno tendrá un suplente, estos tomarán decisiones teniendo en cuenta el cuociente electoral. También tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para periodos determinados.

En la junta de socios, cada accionista tendrá derecho a tantos votos como acciones tenga en la compañía.

Estas sociedades se disolverán además por lo dispuesto en el articulo 218, cuando obtengan perdidas que reduzcan el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito y cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.

La liquidación de la sociedad anónima se debe hacer a través de uno o más liquidadores autorizados por la junta de socios.
2.2.6.- Sociedad de economía mixta.

Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyan con aportes estatales y de capital privado. Cuando los aportes estatales sean iguales o superiores al 90% del capital social, este tipo de sociedad se someterá a las disposiciones previstas para las empresas industriales y comerciales del estado.

UNIDAD No 6.
LOS TITULOS VALORES.

1.- GENERALIDADES

1.1.- DEFINICIÓN DE TÍTULOS VALORES

El artículo 619 del C. De Co. Los define así: “Los Títulos Valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora; pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de partición, y de tradición o representativos de mercancías.

1.2.- EXPLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN.

 Son documentos: en relación con los documentos hay que tener en cuenta que el código civil dice: que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas radiografías, talones, contraseñas, cupones etiquetas, sellos y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, entonces como tales los títulos valores se pueden representar en cualquiera de estas formas especificadas y validas como documentos.

 Necesarios: en la definición dice que son necesarios para legitimar el derecho que en ellos se incorpora, esto quiere decir que no puede hacerse valer el derecho incorporado en el título valor por otro medio que no sea el mismo título.

 Para legitimar: implica la habilitación que tiene el tenedor legítimo del titulo para hacerlo valer el derecho impreso en el título.

 Literal: esto conlleva a que el derecho que se incorpora en el título valor está determinado en forma escrita en el documento.

 Autónomo: Esto implica que el suscriptor del título valor se obligará autónomamente, es decir no debe ser obligado a expedir dicho titulo.

 Que en ellos se incorpora: Un titulo valor no es un simple documento probatorio, es un documento constitutivo, en el hay un derecho objetivizado lo cual implica que título y derecho se funden en una sola cosa.


1.3.- EL ENDOSO.

El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título valor, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

1.3.1.- Partes en el endoso: Existen dos partes en el endoso a saber:

 El endosante: Que es la persona que transfiere el título.

 El endosatario: Que es la persona que recibe el título.

1.3.2.- Requisitos del endoso: los requisitos mínimos que debe cumplir el endoso son los siguientes:

a.) Debe constar literalmente en el mismo título, es decir que no se puede admitir el endoso en documento aparte al mismo titulo.

b.) Debe llevar la firma del endosante, es decir que si llegare a faltar esta firma da lugar a la inexistencia del endoso.

c.) Debe ser incondicional, es decir que cualquier condición se tendrá por no puesta y

d.) Debe ser total, es decir que el endoso parcial se tendrá por no escrito.


2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.


2.1.- PRIMERA CLASIFICACIÓN.


2.1.1.- Títulos Valores de Contenido Crediticio.

Un título valor de contenido crediticio es aquel que incorpora una orden o una promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero. Entre ellos esta la letra de cambio, el pagaré, el cheque y las facturas cambiarias.

2.1.2-Títulos Valores Representativos de Mercancías.
Son aquellos que incorporan mercancías, o sea que se considera que tales mercancías se hallan o existen dentro del documento, en esta clase se encuentran los certificados de depósito, la carta de porte y el conocimiento de embarque.

2.1.3.- Títulos Valores Corporativos o de participación.
Esta clase de títulos incorporan el derecho a reclamar o percibir ciertas sumas de dinero, además de revestir a sus poseedores para ejercer determinadas facultades o atribuciones tales como: la calidad de socio en sociedades comanditarias por acciones o anónimas. Estos títulos no son ni ordenes, ni promesas de pago ellos más bien implican una inversión o ahorro colocado en la sociedad. Por ejemplo las acciones y los bonos.

2.2.- SEGUNDA CLASIFICACIÓN.


2.2.1.- Títulos Valores al portador.

Son títulos valores al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula “al portador “ y los que contengan dicha cláusula. Con la simple exhibición del título el portador legitimará el derecho impreso en él.

La tradición de estos títulos valores se llevará a cabo con la simple entrega, sin que sea necesario dejar constancia escrita en el título.


2.2.2.- Títulos Valores a la orden.
Serán a la orden los títulos valores expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la cláusula “a la orden“ o se agregue que son transferibles por endoso, o se agregue que son negociables. Estos títulos se transferirán por endoso, es decir se debe indicar por escrito en el mismo título la constancia escrita de la transferencia y la entrega del documento.

2.2.3.- Títulos Valores nominativos.
El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. En estos títulos solo son reconocidos como tenedores legítimos quien figure a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

2.3.- CLASES DE TÍTULOS VALORES EN ESPECIAL.

2.3.1.- La Letra de Cambio.

La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio que incorpora obligaciones incondicionales de pagar sumas determinadas de dinero. Estas ordenes incondicionales son dadas de una persona a otra, e incluso a si misma.

La letra de cambio debe contener las siguientes cláusulas, la mención del derecho que en el se incorpora, la firma de quien lo crea, la orden incondicional de pagar un suma determinada de dinero, el nombre del girado, la forma de vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador. (Art. 621 c.co.)

 La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: esto quiere decir que no debe estar sujeta a hecho alguno futuro que puede suceder o no.

 El nombre del girado: El girado viene a ser el destinatario de la orden de pago dada por el girador. La causa por la cual se da la orden de pago no interesa en lo que atañe al titulo valor, pero es bueno advertir que ella obedece a las relaciones denominadas extracambiarias, las cuales son conocidas como relaciones subyacentes, fundamentales o causales.
 La forma de vencimiento: Esta mención tiene por objeto delimitar la vida cambiaria de la letra fijando cuándo se hace exigible la prestación o derecho en ella incorporado.

a.- Partes que intervienen inicialmente en la letra de cambio:
 El girador o librador: Es la persona que da la orden de pago, es quien expide la letra de cambio y se obliga a responder de la aceptación y del pago de la misma, teniéndose por no escrita toda cláusula que la exima de esta responsabilidad.

 El girado o librado: Es la persona a quien el girador de la orden de que pague a quien acredite ser tenedor legitimo de la letra de cambio. Al suscribir el título el girado se convierte en el principal obligado cambiario, y por ello se le denomina girado-aceptante. Mientras el girado no firme la letra de cambio, no la ha aceptado, y por consiguiente no es obligado cambiario.

 El beneficiario o tomador: Es la persona a quien, o cuya orden debe hacerse el pago ordenado por el girador al girado. El beneficiario que recibe la letra de cambio podrá presentarla para su aceptación por parte del girado o para su pago, o podrá negociarla dando lugar al inicio de la denominada cadena de endosos. El beneficiario podrá ser el mismo girador, es decir que el creador del título es el mismo que recibe el derecho en él impreso.

b.) La aceptación en la Letra de Cambio.
En la letra de cambio el girado se convierte en aceptante, y para que esto ocurra deberá estampar su firma en el título. “ la aceptación se hará constar en la letra misma, por medio de la palabra acepto u otra equivalente, y la firma del girado”. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.

2.3.2.- El Pagaré.
Es una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

a.- Partes que intervienen en el pagaré.
Intervienen el otorgante o emitente que es aquella persona que promete pagar una suma determinada de dinero y el tomador o beneficiario que es la persona a cuyo favor se promete pagar la mencionada suma determinada de dinero.

b.- Requisitos del pagaré.
Además de los requisitos establecidos en el Art. 621 del c.co el pagaré debe contener: la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y la forma de vencimiento.
En el pagaré son comunes los siguientes principios que gobiernan a la letra de cambio:

 Puede contener cláusulas de interés y de cambio a una tasa fija o corriente.
 El pagaré nominativo no es admisible, solo puede girarse a la orden o al portador.
 La no presentación del pagaré para su pago producirá caducidad de las acciones cambiarias.

2.3.3.- El Cheque.
El cheque es un título valor que sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de dinero, y librado a la orden o al portador.

a.) Requisitos del cheque: (Art. 713 c.co) el cheque debe contener además de los dispuesto por el artículo 621 los siguientes requisitos:

 La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero,

 El nombre del banco librado y,

 La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

b.) Los cheques presentan las siguientes características:

• El cheque es siempre pagadero a la vista.
• Es un documento eminentemente formal.
• En el cheque no se da la aceptación, pues la función del librado (banco) es pagar el título, no aceptarlo.
• Como es un titulo que reemplaza a la moneda es instrumento de pago, su función principal es la de servir de medio de pago.
• El cheque exige provisión de fondos, no obstante, la falta de dicha provisión no lo despoja de su calidad de su calidad de título valor.
• Los elementos de provisión de fondos y autorización para librar cheques pertenece a la relación extracambiaria que se origina en el contrato de cuenta corriente bancaria celebrado entre el banco y el cuentacorrentista.

c.) Presentación y Pago del cheque: Los cheques deben ser presentados para su pago:

1.- Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

2.- Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición pero en un lugar distinto adonde se creó.

3.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericanos y pagaderos en algún otro país de América latina.
4.- Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América latina.

d.) Obligaciones de pago del librado: El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. (art. 720 c.co.)

e) Cheques especiales: El código de comercio en los artículos 734 a 751 trae normas especiales en relación con ciertas clases de cheques:

 Cheque cruzado general: Cuando sobre el anverso del cheque se trazan dos líneas paralelas sin colocar ninguna inscripción, el título podrá ser cobrado por cualquier banco.

 Cheque cruzado especial: El cruzamiento es especial si entre las líneas paralelas colocadas en el anverso del cheque, aparece el nombre del banco que debe cobrarlo.

 Cheque para abono de cuenta: El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión “Para abono de cuenta”.

El cobro de esta clase de cheques se realiza por medio de un asiento contable y no por ventanilla directamente.
 Cheque de gerencia: Son los que expiden los bancos a cargo de sus propias dependencias. Son conocidos también como cheque de caja y cheque circular.

 Cheque de viajero: son expedidos por el librador o a su cargo y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o por los corresponsales que tenga en su país o en el extranjero.

2.3.4.- Las Facturas Cambiarías.

Estos títulos valores se dan en dos modalidades, facturas cambiarias de compraventa y facturas cambiarias de transporte.

1.- Facturas cambiarias de Compraventa: Es un título valor que el vendedor podrá librar y remitir al comprador, por la venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente.

La factura cambiaria de compraventa es un titulo valor de contenido crediticio sometido a la aceptación por parte del comprador.

a.) La factura cambiaría de compraventa debe llevar los siguientes requisitos.

 La mención de ser factura cambiaria de compraventa.
 El número de orden del título
 El nombre y domicilio del comprador
 La denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas y al constancia de su entrega real y material.
 El precio unitario y el valor total de las mercancías y
 La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en todos sus efectos

Cuando en una factura cambiaria, el precio de las mercancías se va a hacer por cuotas, debe contener además los siguientes requisitos:

 El numero de cuotas.
 La fecha de vencimiento de las mismas.
 La cantidad a pagar en cada una.

2. Facturas cambiaria de transporte: Es un título valor que el transportador podrá librar o enviar al remitente o cargador. Esta factura no podrá librarse si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.

La factura cambiaria de transporte deberá contener los siguientes requisitos:

 La mención de ser factura cambiaria de transporte.
 El número de orden del título.
 El nombre y domicilio del remitente.
 La denominación y características que identifiquen las mercancías
 Precio del transporte y su forma de pago.
 La constancia de ejecución del transporte
 La expresión en letras y sitio visible de que se asimila en sus efectos a una letra de cambio