lunes, 27 de abril de 2009

Liquidación del contrato de trabajo

Liquidación del contrato de trabajo

Un Contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos:

1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.

2. Retiro del trabajador por jubilación.

3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.

Al momento de liquidar el Contrato de trabajo, se deben liquidar las respectivas Prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los Aportes Parafiscales y de Seguridad social.

Para comprender mejor el proceso de liquidación, trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.

Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la Nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.

Supuestos.

La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2006. A 31 de diciembre de 2005 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2006.

Desarrollo.

Días a liquidar: 01 de enero de 2006 a 31 de octubre de 2006 = 300 días.

Prestaciones sociales.
Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000

Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000

Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000

Intereses sobre cesantías. (1.200.000*300*.12)/360 = 120.000

Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000

I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000

Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000

Seguridad social.

La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.

Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000

Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000

Nota.

1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]

Liquidación del contrato con indemnización.

Liquidación de la indemnización


Contrato a término fijo.

Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre, pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.

En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.

Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Contrato a término indefinido.

La indemnización en este caso será igual a:

a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2005, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.

La indemnización seria:

Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando.

Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.

Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000

En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son validas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado

martes, 7 de abril de 2009

EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE COLOMBIA (SNS)
INTRODUCCION
El reordenamiento del sector salud durante la ultima década en Colombia, origino, que el antiguo sistema nacional de salud se transformara en un sistema moderno de seguridad social en salud, el cual ha tenido que desempeñarse en una crisis hospitalaria progresiva, junto con la demanda excesiva de servicios de la población «vinculada», dando como resultado el aumento de quejas, demandas y tutelas por malos servicios, e inadecuados procedimientos.
Además, aspectos como el retardo en la asignación de citas de especialistas, el costo, la dificultad en la obtención de drogas y la falta de información al usuario, son algunas de las fallas que se han detectado en el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud en nuestro país, que van en contra de la búsqueda de la justicia social y sanitaria.
Del mismo modo la no focalización en áreas dónde no hay acceso a los servicios de salud, las diferencias en los niveles de desarrollo de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios a nivel municipal, el deterioro de programas específicos,.
persistencia de la inequidad en la distribución de personal médico, desviación de recursos a favor de intermediarios financieros, dan una perspectiva no muy favorable del mejoramiento de la calidad en los servicios de salud.
La sociedad actual después de ocho años de implantado el Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe evaluar la calidad de los servicios recibidos, para determinar cuales han sido sus errores y exigir su corrección.
Es así como este trabajo busca determinar el benéfico-costo de SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) desde el punto de vista del usuario, evaluando si la calidad en el servicio de salud ha mejorado en Colombia a raíz de la implantación de la Ley 100/93, si el Sistema General de Seguridad Social en Salud es un negocio que solo favorece a las EPS privadas, o realmente los usuarios están recibiendo los aportes que el gobierno otorga para mejorar la salud de los colombianos.
Esta evaluación se hará describiendo inicialmente en antiguo Sistema Nacional de Salud y el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud, enseguida se describirá el proceso de acreditación de las EPS y el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Salud en Colombia, diferenciando la prestación y el costo de los servicios de salud del antiguo sistema y el actual Sistema de Seguridad Social en Salud para los usuarios en Colombia.
Igualmente se hará referencia al perfil demográfico de la población usuaria del actual sistema de salud, se valorará la calidad de la prestación de los servicios de salud, al final del documento se hará referencia de los retos que tiene el SGSSS en Colombia y a las modificaciones que debieran incluirse para lograr una mayor cobertura y un mejoramiento en la calidad del servicio prestado a los usuarios.
JUSTIFICACIÓN
Los Sistemas de Salud han sido tradicionalmente, y con especial énfasis desde hace un poco más de una década, objeto de grandes reformas.
En Colombia con el surgimiento de la Ley 100 de 1993 se produjeron cambios en la estructura administrativa y en la de la prestación de servicios de salud. Estos cambios están representados por el actual Sistema de Seguridad Social en Salud, el cual busca dejar al Estado directamente responsable de la regulación del sistema, quitándole de encima el peso de la prestación directa de servicios a través de una red de instituciones que dependen directamente del Ministerio de Salud.
Para llevar a cabo esta descentralización de los servicios de salud y con el objetivo de controlar su calidad, el Estado ha adoptado el proceso de Acreditación de EPS, el cual debemos conocer para poder evaluar la calidad en salud que podemos esperar en Colombia.
Junto con el proceso de acreditación, en 1996 se creó el Sistema de Garantía de Calidad en salud, el cual explica las características que deben tener las instituciones prestadoras de salud para poder formar parte del Sistema de Seguridad Social, con el conocimiento del desarrollo de estas características se podrá determinar si la reforma en el sistema de salud favoreció a toda la población colombiana, que debilidades ha presentado y que logros se esperan en el futuro.
Con base en estas funciones en mente es factible desarrollar entonces cuáles deben ser las ideas básicas que guíen un proceso de acreditación de EPS en Colombia, cuáles son los requisitos de entrada y permanencia de las EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, qué elementos están reglamentados con respecto al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) para las EPS.
De igual forma al describir el sistema de calidad en salud se describirá el perfil demográfico de los habitantes que tienen acceso a estos servicios.
Al conocer las necesidades en salud de la población colombiana y los mecanismos que se han ideado e implantado en nuestro país para cubrir dichas necesidades se podrá evaluar si este sistema de seguridad social en salud cubre las expectativas que la población requiere.
1. SITUACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD ANTES DE 1993
El Sistema Nacional de Salud de Colombia (SNS), vigente desde 1975 estaba organizado básicamente en tres subsistemas de servicios de salud, cada uno de los cuales contaba con su propia forma de financiamiento y proporcionaba atención a grupos específicos de la población, con base en su capacidad de pago. (Ver Grafico 1)


El primero de los tres subsistemas correspondía al de salud pública (SSP). Este subsistema, incorporaba tres funciones; financiamiento, servicios, cobertura. En forma vertical estaba centralizada alrededor del Ministerio de Salud y sus servicios seccionales de salud. Los organismos e instituciones que los conformaban se financiaban vía subsidios a la oferta procedentes de los ingresos corrientes de la nación y de otras fuentes públicas de destinación específica. Le correspondía cubrir al 75% de la población de más bajos ingresos; pero, en el mejor de los casos, alcanzaba sólo al 40%, con un paquete de servicios de baja calidad que le demandaba al país el 40% del gasto total en salud. .
Los Seguros Sociales (SSS) administrados por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y cerca de mil cajas de previsión, conformaban el segundo subsistema.. Estas instituciones continúan siendo moduladas por el Ministerio del Trabajo, ya que además de los riesgos generales de salud también administran los riesgos profesionales, de invalidez y de vejez. Adicionalmente, se continúan financiando a través de impuestos parafiscales que pagan las empresas afiliadas y entregaba en forma directa un paquete amplio de servicios de mejor calidad a un grupo que representaba al 20% de la población correspondiente al segmento formal de la economía; no obstante, demandaba aproximadamente el 50% del gasto total del sector.
El subsistema privado de servicios (SPS) correspondía al tercero de los tres subsistemas; este subsistema era el menos regulado de los tres por parte de los organismos estatales de inspección, vigilancia y control. Se financiaba a través de seguros privados y "pagos de bolsillo" y ofrecía los planes de servicios más amplios y de mejor calidad al 5% de la población de más altos ingresos, y le demandaba al país el 10% ciento del gasto en salud.
El Instituto del Seguro Social (ISS), a pesar de tener más de 40 años de desarrollo, afiliaba en 1992 a menos del 20% de la población, cifra muy inferior a la de 57% que había alcanzado América Latina.
De esta manera la cobertura de la familia del trabajador era mínima;.sólo el 20% de las familias de los afiliados tenía derecho a la seguridad social y el grado de insatisfacción de los afiliados con los servicios que prestaba esta institución era muy alto.
El 5% de la población colombiana estaba afiliada a otros servicios de seguridad social especializados para funcionarios públicos; 10% de los colombianos podían financiar su salud privadamente y el 15%, restante se consideraba sin accesibilidad a servicios de salud aceptables.
Debido a la baja cobertura y calidad de los servicios de salud del ISS, fueron surgiendo otras modalidades de aseguramiento. De manera paralela se desarrolló un subsistema de Cajas de Previsión para los empleados públicos y de Cajas de Compensación Familiar (CCF).Los empleadores cotizaban el 4% sobre la nómina, independientemente del número de hijos que tuvieran sus empleados, y las CCF se encargaban de redistribuir los subsidios familiares en proporción al tamaño de la familia de cada trabajador.
Por su parte, la población de mayores ingresos atendía sus necesidades de salud en el sector privado, ya fuera a través de la contratación de seguros o planes de prepago privados, o pagando directamente los servicios en el momento de requerirlos. Los planes de medicina prepagada, comprados directamente u ofrecidos por ciertas empresas a sus empleados, experimentaron una notable expansión desde mediados de los 80. Se estima que cerca del 10% de la población accedía directamente a prestadores privados.
Entre 1975 y 1982 creció y se mejoró la planta de hospitales y centros de salud de este subsistema. No obstante, a partir de la crisis fiscal acaecida en ese último año, los recursos que se asignaron a este tipo de servicios se redujeron de 8% del presupuesto nacional a menos de 4% en los años sucesivos, lo que ocasionó el progresivo deterioro del sector. A este subsistema le correspondía atender en 1993 a aproximadamente el 70% de la población nacional; sin embargo, su cobertura era muy limitada y la calidad de sus servicios muy deficiente.
Alrededor del 25% de la población nacional no tenía acceso a ningún tipo de servicios, por lo que gran parte de sus necesidades de salud y de medicamentos estaban siendo paulatinamente cubiertos por los médicos, laboratorios y farmacias del sector privado.
Luego, el SNS funcionaba de manera desarticulada y enfrentaba enormes dificultades para hacer realidad el derecho de todos los colombianos a la protección de la salud consagrado en la Nueva Constitución de 1991.
2. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Varios elementos contribuyeron a que las motivaciones y preocupaciones sectoriales condujeran a una primera propuesta de cambio en el SNS. Una de ellas fue el Estudio Nacional de Salud de 1989, realizado por iniciativa del Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el apoyo del Banco Mundial —Programa Consolidación del Sistema Nacional de Salud—. En dicho estudio se sistematizaron las principales inquietudes existentes en el sector y se planteó por primera vez la posibilidad de crear un sistema de salud que asegurara a toda la población colombiana.
En 1991 con la aprobación de la nueva Constitución Política, y en relación con la salud se estableció que "la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado" Este proceso manifiesta los principios de descentralización, universalidad, solidaridad, equidad, eficiencia y calidad que deben tener el servicio de salud en Colombia
Este mandato constitucional fue desarrollado por la Ley 60 de 1993, la cual definió las competencias y los recursos para los diferentes entes territoriales, y culminó con la Ley 100/1993, que creó el nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El proceso de reforma fue liderado por los Ministerios de Salud y del Trabajo, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el aval de las comisiones VII de Senado y la Cámara de Representantes.En contraste con el antiguo SNS, el nuevo sistema de seguridad social en salud corresponde a un modelo único de seguros públicos, articulado alrededor de cuatro subsistemas concebidos y organizados horizontalmente para manejar las contingencias económicas derivadas de los riesgos de salud en la población (Ver gráfico 2).








2.1 Subsistema de Modulación y Regulación
La organización y funcionamiento de todo el SGSSS, está fuertemente modulada y regulada por el Estado en Colombia, a través del CNSSS (Consejo Nacional de Salud), la Supersalud y el Minsalud.
El Consejo Nacional de Salud. Es el organismo encargado de coordinar y reglamentar la prestación de los servicios de salud en el país. Define cuáles son los servicios que tienen derecho a recibir los afiliados al sistema, cuánto deben pagar de cotización y cuál es la suma que deben recibir las EPS por la atención de cada uno de ellos (UPC)
El Consejo Nacional de Salud determina además qué servicios cubre el régimen subsidiado de salud y cuáles son los criterios para incluir en él a las personas de escasos recursos.
Las decisiones del Consejo son obligatorias y deben ser adoptadas por el Gobierno. Está conformado por los ministros de Salud, Trabajo y Hacienda, el Director del Instituto de los Seguros Sociales y representantes de las EPS, IPS, las entidades departamentales y municipales de salud, los profesionales de la salud, los empleadores y los trabajadores, entre otros.
Superintendencia Nacional de Salud. Es el organismo encargado de vigilar a las entidades que prestan servicios de salud en el país. Ante la Superintendencia de Salud se pueden presentar quejas contra las entidades de salud por la mala atención de sus usuarios, por negar injustificadamente la afiliación a alguien que lo solicita, por cobrar preexistencias sin razón válida o por negar la atención de urgencias a una persona.
También se puede denunciar ante esta entidad a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores al régimen de salud o no giren oportunamente los recursos que les corresponde pagar.
A la Superintendencia, le corresponde además autorizar la constitución de nuevas EPS y expedirles certificado de funcionamiento, además de supervisar las tarifas que cobran y la calidad de su servicio.
Ministerio de Salud. Es el encargado de fijar, bajo la dirección del Presidente, las principales políticas del sector de la salud en Colombia. En especial, regula la actividad de las EPS, las IPS y todas las entidades encargadas de prestar servicios de salud, coordina la distribución de recursos a las entidades territoriales y maneja los programas básicos de prevención y fomento de la salud.

Además de que el Ministro de Salud es quien preside el Consejo Nacional de Salud, el Ministerio se encarga de elaborar todos los estudios que requiera dicho organismo para adelantar sus funciones.
Esta vigilancia y control del Estado es con el fin de corregir las imperfecciones inherentes a la prestación de los servicios de salud y garantizar, los principios generales de solidaridad, eficiencia, calidad y universalidad, contenidos en la Constitución.
2.2 Subsistema de Financiamiento y Aseguramiento
Los servicios cubiertos por el SGSSS, se financian a través de un sistema de aseguramiento público (subsidios a la demanda), que le permite al Sistema asumir, disminuir y diluir las contingencias derivadas de los riesgos de salud especificadas en un plan único de beneficios: el plan obligatorio de salud (POS)
El aseguramiento es administrado por Empresas Promotoras de Salud (EPS), de naturaleza pública o privada. Estas empresas asumen las contingencias especificadas en el POS, bajo dos regímenes de aseguramiento: contributivo (RC) y subsidiado (RS). En términos generales, el POS se financia con recursos, que son de naturaleza pública, a través de una suma fija de dinero que el SGSSS le paga a las EPS a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA):que corresponde a la Unidad de Pago por Capitación (UPC); por persona Los mecanismos de pago de la UPC a las EPS por parte del SGSSS son diferentes dependiendo del tipo de régimen de aseguramiento
2.3 Subsistema de Entrega de Servicios
Para garantizar el acceso de la población afiliada al POS, las EPS ofrecen los servicios de salud de dos formas: directa, a través de sus redes propias, ó indirecta, a través de contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), públicas o privadas. Además de la capitación hacia las EPS, el SGSSS contempla también formas de capitación hacia las IPS.
El resumen del anterior diseño institucional se encuentra en el (Cuadro 1).
Cuadro 1. Diseño institucional por funciones del SGSSS
FUNCION AGENTE ENCARGADO
Rectoría (MinsSalud) Ministerio de Salud
(CNSSS)Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
(SuperSalud)Superintendencia Nacional de Salud
(INVIMA)Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y Locales
Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud
Financiamiento (FOSYGA):Fondo de Solidaridad y Garantía a través de:
Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo
Subcuenta de Solidaridad del Régimen Subsidiado
Subcuenta de Promoción a la Salud
Subcuenta de Riesgos Catastróficos
Fondos de Salud Departamentales, Distritales y Locales
Articulación (EPS), Empresas Promotoras de Salud públicas y privadas
(ARS) Administradoras del Régimen Subsidiado
Prestación (IPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas
La población del país participa en el sistema en una de varias formas, de acuerdo con lo esquematizado en el Cuadro 2.


Cuadro 2 Diferentes formas de participación de la población del SGSSS
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO OTROS VINCULADOS
Características Asalariados y trabajadores independientes Población pobre y vulnerable,
identificada por el SISBEN Estratos 1 y 2 Pobres y no pertenecientes a
alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4.
Entidades afiliadoras EPS EPS-S, ESS, CCF se trasladan al subsidiado según existencia de recursos.
Entidades prestadoras de servicios IPS públicas o privadas IPS, ESE ESE
Aportes 12% del salario, cuotas moderadoras y copagos Cuota de
participación Pago de tarifas según capacidad económica
Financiación Aportes del empleador 8% y trabajador 4%
En el caso de los trabajadores independientes, ellos pagan el 12% sobre 2 SMLMV como aporte mínimo a su cotización. Fondo SYGA 1% régimen contributivo Recursos estatales de subsidio a la oferta

2.4 DIFERENCIAS ENTRE EL SNS Y EL POSC
En relación con la comparación de los servicios que se definen en el Decreto 1650 de 1977 que regía el contenido de los servicios que presta el ISS a sus afiliados y los servicios que se prestan en el Plan Obligatorio de Salud (POS) según el texto de la Ley 100 y el Manual de Procedimientos y Actividades del POS (MAPIPOS), se encuentra que son semejantes, pero no iguales; entre las diferencias de ambos contenidos, se tiene que en el régimen existente en el ISS no hay tiempos de espera para acceder a procedimientos quirúrgicos lo que sucede en el POS donde el nuevo afiliado debe esperar 50 semanas para tener derecho a los procedimientos clasificados en la categoría 8 y superiores y 100 en el caso de enfermedades de alto costo.
Los medicamentos incluidos en el listado del ISS son muchos más de los que aparecen en el listado de genéricos del MAPIPOS. Además, en el ISS el trabajador afiliado no debía cancelar cuotas moderadoras mientras que sí lo debe hacer en el POS.
Las enfermedades incluidas en el Plan de Atención Básica, como tuberculosis, lepra, dengue, etc., que son responsabilidad del Ministerio de Salud y de las entidades territoriales, no tienen aún una definición procedimental que permita a las distintas entidades establecer responsabilidades de atención o de facturación.
Esta situación ha determinado que muchas personas con este tipo de enfermedades deban recorrer varias instituciones para lograr su atención, y las IPS oficiales continúan atendiendo personas con esos cuadros clínicos, remitidas por EPS que consideran que no es su responsabilidad, cuando la Ley les establece la responsabilidad total de la atención de salud del afiliado.
Las diferencias antes de la ley 100/93 y después de esta podemos resumirlas de la siguiente manera:
ASPECTOS EPS PRIVADAS ISS
ANTES
DE LA LEY
100/93 APORTES NO 6% empleador
MEDICAMENTOS NO Listado de genéricos
POSC
DESPUES
DE LA
LEY 100/93 APORTES 12% así:
8% empleador
4% trabajador y además; cuotas moderadoras, copagos 12% así:
8% empleador
4% trabajador
MEDICAMENTOS Listado de genéricos de MAPIPOS.
Este listado contiene una cantidad menor que el listado de genéricos del ISS. Listado de genéricos
Antigüedad para cobertura 50 semanas para cirugías
100 semanas para enfermedades de alto costo NO
POSS
DESPUES
DE LA
LEY 100/93 AFILIADOS Personas clasificadas por el SISBEN (Sistema de información para la identificación de Beneficiarios de Subsidios) como integrantes de los estratos 1 y 2.
Personas localizadas geográficamente en municipios con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) superior al 60% o que presenten concentraciones de mas de diez mil personas pobres.
Madres comunitarias.
Comunidades indígenas y población indigente
MEDICAMENTOS Listado de genéricos de MAPIPOS.
Este listado contiene una cantidad menor que el listado de genéricos del ISS.
Antigüedad para cobertura NO
3. ACREDITACION DE LAS EPS Y EL SISTEMA DE CALIDAD
3.1 ACREDITACIÓN DE LAS EPS EN COLOMBIA
En la actualidad muchas instituciones son calificadas por organismos externos para medir la calidad de los servicios que prestan; este es el caso de universidades, colegios, empresas, y no es la excepción con el SGSSS, en el cual las EPS tienen que someterse a un proceso de calificación de sus servicios a través de la Acreditación.
El proceso de Acreditación, esta definido como "un proceso de evaluación, formal y voluntario, que busca el mejoramiento de las organizaciones. Los estándares que utiliza se consideran óptimos factibles y son preestablecidos y conocidos. Es realizado generalmente por un organismo con reconocimiento, usualmente no gubernamental, en el cual se evalúan que la organización de salud cumpla con los estándares".
Para poder evaluar la calidad del SGSSS debemos saber como se define el principio de Calidad en nuestro país; "El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y prácticas profesionales. De acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia."
Este proceso de Acreditación esta reglamentado en Colombia por la ley 100/93 y específicamente por el Decreto 2174 del 28 de Noviembre de1996, el cual habla del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base en este decreto se describirán cuáles deben ser las ideas básicas que guíen un proceso de acreditación de EPS en Colombia.
Para diferenciar el modelo del Servicio Nacional de Salud del SGSSS, se debe recordar que las relaciones económicas del SNS estaban basadas en un sistema de regulaciones legales que especifican los derechos y obligaciones de los ciudadanos como individuos que pagan impuestos y de la interrelación de los pacientes con los prestadores de servicios. En cambio, en el modelo de Seguridad Social la relación entre consumidores y aseguradores consiste en acuerdos contractuales, usualmente fijados por negociaciones colectivas bilaterales. Estos contratos no solo incluyen arreglos para la compensación de los servicios de salud provistos, sino que también están determinados por los contenidos en la cobertura del aseguramiento.
El hecho de estar basada esta relación en un proceso de compra y venta de servicios de salud, usando tecnologías de producción diferentes, así como de diferente complejidad, en un sistema que tenga un gasto per capita fijo de dinero y con unos parámetros de servicios definidos previamente, es decir, un paquete básico de beneficios igual para todo el mundo, debería generar por parte de la aseguradora la búsqueda, dentro de las opciones que le presenta el mercado o área geográfica, de aquellos prestadores que le ofrezcan dos pilares claves de éxito: la calidad de los procesos de atención, en la cual está incluida la satisfacción del usuario y la mayor probabilidad de contener el costo sin disminuir la calidad ya mencionada.
La ley 100 de 1993 define una serie de funciones básicas a las EPS, funciones que son de obligatorio cumplimiento si una empresa quiere entrar a hacer parte del mercado. Estas funciones, a grandes rasgos, se pueden contemplar dentro de tres grandes grupos:
• Una función de afiliación y representación de los habitantes de Colombia
• El manejo financiero de recursos a partir de una delegación del Gobierno.
• La prestación de una serie de servicios de salud
Para esta última función, las EPS podrán prestar los servicios directamente o contratar externamente los mismos, teniendo en mente el uso de unos criterios financieros en sus procesos de contratación para racionalizar la demanda de los servicios y disminuir la explosión del gasto en salud.
El decreto 723 de 1997, acogiéndose a lo estipulado en la Ley 344 de 1996, reglamenta que en la relación dada entre las EPS y las IPS, las primeras están obligadas a contratar como mínimo el 40% del monto destinado a la contratación de servicios de salud con entidades de carácter público, lo cual se constituye desde entonces un requisito para su permanencia dentro del mercado.
Dentro de este marco regulatorio el Estado crea unas consideraciones mínimas para ingresar al mercado, sin que éstas sean desarrolladas explícitamente dentro del contenido de la ley. Estas se pueden resumir en tres puntos básicos
• Tener como objetivo la afiliación de los ciudadanos, garantizar los derechos a los usuarios, que están representados en un Plan Obligatorio de Salud y contemplados dentro de la resolución 5261 de 1994 y en el decreto 806 de 1998 del Ministerio de Salud.
• Tener una organización empresarial que permita realizar procesos de información, vigilancia, técnicos y administrativos.
• Poseer y sostener una estructura financieramente viable, que permita una sobrevivencia económica a largo plazo.
Dentro del proceso de acreditación se tiene que las EPS deben demostrar:
• Una responsabilidad financiera para manejar un monto fijo en gastos administrativos
• Un numero mínimo de afiliados
• Un sistema de reaseguros para evitar colapsos económicos por eventos catastróficos o de alto costo.
También define unas obligaciones a las EPS, tales como:
• Promover la afiliación y afiliar a todo aquel que lo solicite
• Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, tratando de evitar contingencias o patologías prevenibles.
• Informar al usuario
• Organizar un sistema de prestación de servicios
• Implantar un sistema de administración financiera
• Desarrollar actividades de Prevención y Promoción
• Las entidades no deben presentar cartera morosa a más de 30 días
• Un nivel de endeudamiento menor al 50% del patrimonio.
Adicionalmente establece un porcentaje mínimo del valor de la UPC destinado a la prestación de servicios de salud (75%) y de actividades de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad (10%).
La Superintendencia Nacional de Salud es el organismo encargado de aplicar las sanciones de su competencia a las Entidades Promotoras de Salud que incumplan con los requisitos; dentro de las sanciones están:
• Multas en cuantías hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, por un término hasta de seis (6) meses.
• Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud.
• Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud.
3.2 EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SGSSS
Características de la Calidad de la Atención en Salud.
"La Calidad de la atención en salud está dada por el conjunto de características técnico-científicas, humanas, financieras y materiales que debe tener la Seguridad Social en Salud, bajo la responsabilidad de las personas e instituciones que integran el sistema y la correcta utilización de los servicios por parte de los usuarios.
Las características principales de la calidad de la atención en salud son: la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad y la racionalidad técnica. La calidad integra características adicionales como la idoneidad y competencia profesional, la disponibilidad y suficiencia de recursos, la eficacia, la eficiencia, la integralidad, la continuidad, la atención humanizada y la satisfacción del usuario con la atención recibida.
Todos los sistemas de Garantía de Calidad deben abarcar tres perspectivas:
• Estándares clínicos.
• Desempeño de la gerencia.
• Satisfacción del usuario.
Para poder medir estas perspectivas se hace necesaria la utilización de Indicadores de Calidad los cuales son muchos pero para efectos de este trabajo se presentan únicamente los más utilizados en relación con la atención a los usuarios.
Cuadro 3 Indicadores de calidad relacionados con la atención a los usuarios.

INDICADORES DE ATENCIÓN MEDICA INDICADORES DE FARMACIA
1. Porcentaje de contrarreferencias no recibidas en relación con las enviadas 1. Porcentaje de recetas devueltas al médico según especificaciones
2. Porcentaje de pacientes readmitidos por la misma causa dentro de 2 semanas 2. Porcentaje de recetas no retiradas en un periodo de tiempo
3. Porcentaje de utilización del tiempo disponible en salas de cirugía 3. Porcentaje costo de medicamentos no administrados por el servicio de hospitalización
INDICADORES DE LABORATORIO INDICADORES DE ENFERMERÍA
1. Porcentaje de exámenes urgentes por servicio por mes 1. Oportunidad del cumplimiento de las indicaciones médicas en determinado servicio
2. Porcentaje de exámenes repetidos por paciente por trimestre 2. Porcentaje de respuestas por servicio de las solicitudes de valoración
3. Tiempo de espera para obtener cita en laboratorio
3. Calidad de los registros de la historia clínica, para los eventos en los que el paciente es internado en la institución
INDICADORES PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDICADORES PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
1. Oportunidad de la atención a los usuarios en consulta por medico general programada 5. Utilización del control prenatal por afiliadas
2. Oportunidad de la atención a los usuarios en consulta especializada 6 Cobertura de vacunación en menores de 5 años
3. Demanda de atención de urgencias por eventos no urgentes, 7. Entrega de los medicamentos formulados a los usuarios
4. Oportunidad en la realización de cirugías programadas 8. Satisfacción global de los afiliados con los servicios recibidos
Estos indicadores contienen los lineamientos y principios que se han propuesto para defender y dar seguridad a los usuarios del cumplimiento de unos requisitos esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios en el país estos indicadores fueron diseñados en coordinación con el Ministerio de salud, y el Consorcio Asociación Centro de Gestión Hospitalaria – Canadian council on health services Accreditatión – Qualimed, basados en el diagnóstico sobre las dificultades que ha enfrentado el sector de la salud.
4. PERFIL DEMOGRAFICO Y EPIDEMIOLOGICO
Para evaluar si el servicio de salud en Colombia a través de las EPS es el adecuado y si el proceso de acreditación se está cumpliendo, es necesario conocer el usuario e identificar el ambiente socioeconómico en el que se desenvuelve a fin de saber muchas de las causas de las enfermedades que actualmente forman parte del perfil demográfico de la población.
Los datos y cifras que se presentarán a continuación fueron publicados en la página web de la OPS -Organización Panamericana de la Salud-, en febrero de 2002, y corresponden a los indicadores de la salud periodo de 2001:
TOTAL POBLACIÓN COLOMBIANA
42’302.301 HABITANTES
NIVEL EDUCATIVO
Población analfabeta 8.30%
Promedio años de escolaridad en hombre de 6 años en adelante 4.7 años
Promedio años de escolaridad en mujeres de 6 años en adelante 4.8 años
ACCESO A SERVICIOS PUBLICOS
Cobertura de conexión al acueducto URBANA 94.1 %
RURAL 38.1 %

Cobertura de conexión al alcantarillado URBANA 80.8 %
RURAL 13.0 %

Cobertura de luz eléctrica URBANA 99.4%
RURAL 83.8 %
i2


NIVEL DE INGRESOS
INGRESO PER CAPITA US $1.984
POBLACIÓN CON NBI 23 %
Según las cifras anteriores el usuario de salud en Colombia cuenta con muy bajos recursos, es muy vulnerable a las enfermedades, ya que por sus bajos ingresos no consume una alimentación adecuada, y por su falta de educación no tiene la suficiente información para protegerse adecuadamente, teniendo que trabajar en condiciones de alto riesgo como las minas, el campo y el manejo de químicos.
El perfil epidemiológico expresa el impacto de los diferentes riesgos de enfermedades de una población a través de patologías específicas; en Colombia las principales enfermedades causantes de las defunciones han ido cambiando con el tiempo, de las enfermedades infecciosas y parasitarias a las cardíacas y respiratorias, consideradas las primeras como un indicio de bajo nivel de vida y las segundas como típicas de una vida más urbana. En años recientes la violencia se recrudeció en tal grado que los homicidios se convirtieron en la principal causa de muerte del total de defunciones. Después de los homicidios, le siguen en orden de importancia los infartos, las dolencias circulatorias y respiratorias, las cerebro-vasculares, los tumores y las neumonías.
En los últimos 50 años, Colombia ha experimentado un proceso de profundas transformaciones demográficas. Estos cambios se caracterizan por el descenso sostenido de las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad infantil, el incremento de la esperanza de vida y la creciente concentración de la población en las áreas urbanas. La tasa global de fecundidad se redujo de 6.6% en 1960 a 2.6% en 1990.
La mortalidad infantil descendió de 196 por cada mil nacidos vivos en 1938 a 31.9 en 1996. A pesar de este descenso, la mortalidad infantil en ese año fue tres veces mayor que la de los EEUU y dos veces mayor que la de Cuba y Costa Rica. En las clases media y alta de las grandes ciudades, la mortalidad infantil es similar a la de los países mencionados, mientras que en las comunidades pobres y marginadas alcanza cifras de hasta 200 por cada mil nacidos vivos.
La esperanza promedio de vida estimada para el último quinquenio de la década del 90 es de 71 años, lo que representa un incremento del 39% respecto de la esperanza de vida para mediados del siglo XX. La esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres (75 y69 años respectivamente), debido en parte a que la violencia cobra más víctimas entre la población masculina.
Cuadro 4.Esperanza de vida y tasa de mortalidad infantil
Período Esperanza de vida al nacer Tasa de mortalidad infantil
Total Hombres Mujeres
1965-1970 60,0 58,3 61,8 82,2
1980-1985 67,2 64,6 69,8 41,2
1985-1990 68,2 65,5 71,1 39,7
1990-1995 69,2 66,4 72,3 27,3
Fuente: Ministerio de Salud, Dirección general de Promoción y prevención, 1999.
Acorde con estos cambios se ha ido transformando su estructura demográfica. El peso relativo de la población infantil ha ido disminuyendo y la proporción de adultos es cada vez mayor. La población en el grupo de 15 a 64 años es aproximadamente de 24 millones de personas, el doble de la población menor de 15 años. El volumen de la población mayor de 65 años se incrementó en las décadas del 80 y 90, y se estima en poco más de 1.6 millones de personas (4%). La mayor parte de la población del país reside en las áreas urbanas (71%) y se concentra principalmente en las ciudades de la zona andina del país.
Estas características socioeconómicas, demográficas y epidemiológicas de la población colombiana son las que permiten al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir anualmente en función del perfil epidemiológico el valor de la UPC, que será pagada a través de la compensación a todas las EPS, teniendo en cuenta la población relevante, los riesgos cubiertos, los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, y los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud.
5. CALIDAD DEL SGSSS
Para poder evaluar el actual SGSSS, a parte de tener en cuenta los parámetros impuestos por el proceso de acreditación de EPS y del Sistema de Calidad en Salud en Colombia, debemos identificar las necesidades tangibles e intangibles del usuario colombiano en materia de salud.

CUADRO 5 Necesidades de los usuarios del SGSSS en Colombia

NECESIDADES TANGIBLES NECESIDADES INTANGIBLES
• Poder utilizar los servicios de salud a un costo justo que pueda pagar • Confiar en un sistema colectivo igual para todas las regiones del país
• Tener los servicios de salud en un lugar cercano a su residencia o trabajo • Comodidad en la realización de los tramites para afiliación, atención medica, y reclamación de medicamentos
• Calidad de los medicamentos formulados y su oportuna entregada para el tratamiento de sus enfermedades. • Imparcialidad en la atención médica. Sin diferencia de raza, estrato, credo religioso ni político, o gravedad de su enfermedad.
• La prontitud en la prestación de servicios de salud y la eficiencia en los tramites administrativos. • Satisfacción por la atención recibida y los productos de salud ofrecidos

• Cobertura del servicio de salud a nivel nacional en cómodas y adecuadas instalaciones. • Sentir la seguridad de que su salud esta siendo bien atendida.


5.1 Cobertura del SGSSS
En la actualidad Colombia tiene 42’302.301 de usuarios de los cuales el 44% no cuentan con cobertura salud


Esta cobertura no es homogénea a lo largo del país ya que hay zonas en donde la cobertura es mínima y no se cuenta con la red de IPS necesarias para la adecuada prestación del servicio de salud. La cobertura esta concentrada principalmente en las grandes capitales como es el caso de Bogotá, D.C, Medellín, Cali, Barranquilla.
Se estimó en la encuesta de calidad de vida de 1997 se observó una cobertura mayor para los no pobres (61.1%), que para los pobres (46%). Según esta misma encuesta, el 48.9% de la población no afiliada manifestó como razón principal la falta de dinero, un 15.5% por descuido o desinterés y un 10.8% por no tener vinculo laboral. Lo que nos lleva a concluir que la mitad de los no afiliados argumentan su condición por falta de dinero, es decir, que por lo menos un 20% de la población total se encuentra discriminada por: razones socioeconómicas entre otros tipos de discriminación como procedencia geográficas, y sexo.
De acuerdo a la encuesta de calidad de vida ECV (Encuesta de Calidad de Vida) de 1997 realizada por el DANE, la población vinculada tiende a ser más pobre que el resto de la población y gasta más en salud como porcentaje de su ingreso total; así mismo, utiliza en menor proporción los servicios de salud, debido a que únicamente acude a ellos en casos de emergencia.
La población rural dispersa siempre ha tenido problemas de acceso por su aislamiento de las cabeceras municipales y por la oferta limitada de profesionales de la salud en el campo. En 1997, dentro de la comunidad, el 45% de la población
rural no tenía ningún servicio de salud ni siquiera una promotora de salud, el 3,2%
contaba con médicos o enfermeras y el 36,8% contaba con puesto de salud.
El acceso a los servicios de salud también se ve afectado por la insuficiente información sobre las actividades de promoción y prevención que deben llevar a cabo las EPS, quienes en la mayoría de los casos se limitan a acciones de bajo impacto como la publicación de folletos.
Obsérvese en el siguiente cuadro proporcionado por el Dane, que reúne la respuesta a la pregunta sobre si la EPS a la que está afiliado le ha suministrado información acerca de como mantener y mejorar la salud:
Cuadro 6 Porcentaje de encuestados que han recibido información acerca de cómo mantener y mejorar la salud.
R.C. Cotizantes R.C. Beneficiarios R. Subsidiado Vinculados Total
Si recibieron 40.9% 45.0% 51.7% 33.2% 43.6%
No recibieron 59.1% 55.0% 48.3% 66.8% 56.4%
5.2 TALENTO HUMANO
La ley 100 implantó el mecanismo de pago per cápita o Unidad de Pago por Capitación, UPC, que obliga al profesional a aumentar el número de afiliados a su cargo para poder mejorar sus ingresos con la condición de reducir al mínimo posible el número de actividades por caso y por paciente.
La aparición de las EPS como intermediarios para contratar los servicios entre las IPS y los usuarios, se convierte en una dificultad para aquellos profesionales que no se encontraban asociados u organizados previamente. Ante esta situación, las EPS han definido unilateralmente las tarifas por los servicios profesionales, teniendo en cuenta la utilidad económica de la empresa, que es la que impone tarifas, honorarios, listado de medicamentos, procedimientos de estudio, tiempos de hospitalización, etc, tarifas que no representan los costos reales de la prestación de un servicio que incluye la capacitación durante cerca de 8 años para un médico general o de 11 ó más para un especialista, más los costos de equipos e instalación.

Igualmente, la mayor oferta de recurso humano de salud está concentrada en Antioquia, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Santander y Valle, los cuales, en 1994 tenían el 49,9% de los empleos del sector salud oficial, y en 1997 el 50,7%.

El estudio refleja la deficiencia del personal médico especializado a nivel nacional. Este estudio es confirmado por el Informe de Desarrollo Humano en- Colombia en 1998.del Banco Mundial el cual compara la situación de Colombia con respecto a otros países de América Latina con similar desarrollo en la oferta de personal médico, indicando que: "la población por médico es de 1281 personas, promedio superior al de Perú, Ecuador y Venezuela. Igual situación se presenta en la población por enfermera (677 personas) y por cama (733), ubicándose así la infraestructura de salud colombiana como de bajo desarrollo".


Cuadro 7 CUADRO COMPARTATIVO PERSONAL MEDICO
País Población por médico Población por enfermera Población por cama
Colombia 1281 677 733
Ecuador 804 599 608
Perú 1071 n.d. 708
Venezuela 833 313 385
Fuente: Informe Desarrollo Humano - Colombia 1998. Banco Mundial

Esta deficiencia de personal medico especializado atenta contra el principio de libre escogencia, uno de los principios que sustenta el SGSSS; ésto demuestra la ECV realizada por el Dane en el siguiente cuadro sobre los encuestados a quienes no se les dio la opción de escoger libremente el médico o la institución en los distintos servicios:

Cuadro 8- Porcentaje de encuestados que no pudieron escoger el servicio, según afiliación.

Médico general Médico especialista Centro de exámenes Total
R.C Cotizante 55.0% 52.8% 74.0% 60.5%
R.C. Beneficiario 53.2% 51.4% 77.3% 60.4%
R.Subsidiado 67.2% 64.2% 76.8% 69.3%
Fuente: DANE, ECV (encuesta calidad de vida) -1997
Con la oportunidad del servicio, la encuesta revela cifras poco satisfactorias, como puede observarse en el cuadro de la página siguiente:



Cuadro 9.- Porcentaje de encuestados por tiempo transcurrido para recibir atención , según afiliación.
Consulta General Consulta Especializada
Menos de 24 horas De 2 a 7 días Más de ocho días Menos de 24 horas De 2 a 7 días Más de ocho días
R.C. Cotizante 52.5% 30.1% 17.3% 23.1% 26.4% 50.5%
R.C. Beneficiario 40.5% 33.9% 25.7% 23.6% 26.0% 50.4%
R. Subsidiado 49.3% 18.2% 32.5% 25.8% 20.8% 53.3%
Vinculados 58.0% 19.7% 22.2% 32.6% 21.9% 45.5%
Fuente: DANE, ECV (encuesta calidad de vida) -1997
5.3 Principio de obligatoriedad
El concepto de "familia", expresados en la Constitución Nacional y en Ley de Seguridad Social, mediante el Decreto 1919/94, han generado una situación de inequidad en cuanto al ingreso al SGSSS, dado que hay poblaciones que no cumplen con el esquema, ya que existe una alta proporción de parejas que conviven en "concubinato" y otras muchas formadas por hombres con múltiples uniones libres, conforme a un patrón cultural establecido, en el cual la responsabilidad de la función económica externa podría ser exclusiva del varón o compartida con la mujer.
5.4 COSTOS
El costo de la asistencia médica de la seguridad social y su contención dentro de límites razonables merece la atención permanente de los gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
En estos últimos años los gastos de asistencia médica han experimentado un rápido aumento, en cifras absolutas, debido principalmente a la mayor preocupación del público en general por la salud y una toma de conciencia de los beneficios de la asistencia médica, la aparición de nuevos tratamientos de costo sumamente elevado y los crecientes gastos en medicamentos. Además la población aumenta, y también la proporción que representa en ella las personas de edad avanzada quienes por lo general requieren atención en los niveles II y III.
El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud en el Acuerdo No. 216 de 26 noviembre de 2001, modificaron el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, quedando en $1.903.021.149.376 para ser distribuidos en cuatro subcuentas durante el año 2002, así:
Subcuenta Compensación $879.587.866.022
Subcuenta Promoción $64.552.319.354
Subcuenta Solidaridad $680.752.114.000
Subcuenta Ecat $278.128.850.000
El valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2002 en la suma anual de $300.684,38, que corresponde a un valor diario de $835,23.
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $399.909,60 que corresponde a un valor diario de $1.110,86.
Las anteriores cifras corresponden al aporte del gobierno para salud en el año 2002, pero si se observan cifras anteriores, se puede ver que el gasto público total en salud se cuadriplicó; ya que entre 1986 y 1991 tuvo un crecimiento moderado aproximadamente del 8% anual, entre 1991 y 1993 el crecimiento promedio pasó a 18% y entre 1993 y 1996 a 32%. Este crecimiento tan significativo se debió principalmente a los incrementos en el porcentaje que se destina a las transferencias territoriales definidas por la Ley 60 de 1993 (situado fiscal y participaciones municipales), reemplazada actualmente por la ley 715 DE 2001 (diciembre 21) que dicta las normas orgánicas en materia de recursos, competencias y dicta otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, y los nuevos recursos definidos por la Ley 100 de 1993 (FOSYGA).
Los recursos del sector también se incrementaron como porcentaje del PIB. Mientras en 1986 éstos representaban menos de un punto del PIB (0.94), en 1993 llegaron a 1.32% y en 1996 pasaron a 2.26%. En cuanto al gasto público per cápita también aumentó en la última década; en 1986 se gastaban $17,060 per cápita, en 1993 se incrementó a $27,814 y en 1996 pasó a $52,657.
A pesar de los incrementos tan significativos en los recursos públicos para el sector salud, no se tuvo el impacto deseado en la cobertura de servicios preventivos, curativos y asistenciales. El crecimiento en las atenciones de salud solo aumentó entre 1986 y 1995 en 31%, lo cual representa un crecimiento anual de 3.4%.
Se debe destacar el aumento en los aportes para la Seguridad Social en Salud mientras que en el anterior sistema el aporte correspondía al 6%, en el actual sistema corresponde al 12% del salario del trabajador, para cubrir al conyuge y los hijos. Cuatro puntos serían pagados por el trabajador y ocho por el patrono, esto permite mayores recursos para el sistema para lograr los estándares de calidad.
El valor único promedio del seguro obligatorio anual (unidad de capitación/UPC), alrededor de 150 dólares, es el proceso resultante de reunir todos los aportes y dividirlos por el número de beneficiarios. Para el manejo de estos dineros se creó la cuenta de compensación en un Fondo Especial que recibe mensualmente los aportes provenientes del 12% de las nóminas y reconoce a cada administradora 1/12 del valor de la UPC por cada beneficiario mes
Debe anotarse que el aporte máximo corresponde al 12% de 20 salarios mínimos mensuales (aprox 400 dólares) y el aporte mínimo al 12% del salario mínimo (aprox 20 dólares). El número de trabajadores por familia de 1.7, con tendencia histórica al aumento y el número de dependientes por trabajador, 1.8, con tendencia histórica al descenso, muestran una perspectiva favorable para la UPC, de no ser superada por el incremento en los costos de los servicios de salud.
5.5 Problemas externos al SGSSS
Evasión y elusión: debido a la evasión el sistema deja de percibir importantes sumas de recursos, lo cual pone en riesgo su estabilidad financiera y le impide ampliar la cobertura.
Retrasos en los pagos: las causas de este problema son la demora en el giro de los recursos del Fosyga a los fondos locales de salud. Y en el caso de las EPS consiste en fallas de facturación de las IPS.
Dentro de las principales quejas se encuentra la expuesta por la Asociación Colombiana de Clínicas y Hospitales (Achc), entidad que destacó la falta de oportunidad en los pagos y la pérdida del costo del dinero que se presenta porque las EPS y ARS no les responden a las IPS por el pago de intereses de mora.
Igualmente, esta entidad propuso una serie de medidas para enfrentar el problema de tipo financiero que aqueja a las clínicas y hospitales del país, desde la creación de la ley 100/93, dentro de las cuales se encuentran; disminuir el tiempo de pago corriente de las facturas de 30 a 25 días, con el ánimo de superar el problema de flujo de recursos.
Propone evitar que la glosa quede sin cancelar por tiempo indefinido, creando un Tribunal de Arbitramento que, en el término de 30 días, resuelva la duda de las facturas para que éstas puedan ser canceladas.
Otra medida es que en el caso de que una EPS o un ARS no pague a tiempo, la IPS podría pasarle una cuenta de cobro directa al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el cual le daría a la entidad para que demuestre el pago realizado. En caso contrario, el Fosyga le paga a la IPS, pero éste a su vez, se lo descuenta a la EPS en el proceso de compensación del mes inmediatamente siguiente, con intereses de mora incluidos.
Estas medidas según (Achc) no ocasionarían un gasto adicional al Estado, pero sí permitirían una mejor organización del flujo de recursos para que las entidades no se afecten financieramente.
Desempleo y subempleo: a pesar de ser factores externos al sistema, las mayores tasas de desempleo y subempleo generan menores cotizaciones al sistema
Aspectos Jurídicos: La implementación de SGSSS ha venido afrontando problemas que afectan seriamente la estabilidad de sus finanzas debido, entre otros, a la interpretación que las altas cortes están dando al derecho a la vida y a los servicios de salud definidos en la Constitución y en las leyes. La no clara diferenciación entre el derecho a la vida y el derecho a la salud así como la prioridad que le han dado al derecho individual sobre el derecho colectivo, han dado pie a la continua y permanente interposición de tutelas que fallan en contra del sistema y del derecho colectivo.
6. CONCLUSIONES
1. Aún después de ocho años de aprobada la ley 100, el sistema no cumple con los estándares de calidad propuestos en un comienzo, ya que se puede comprobar que la atención no es oportuna como lo revelan las estadísticas del ECV realizada por el Dane, la cual arroja un porcentaje de 50.5% de los cotizantes y el 50.4% de los beneficiarios fueron atendidos después de ocho días de haber hecho la solicitud de consulta para medico especialista, para medicina general disminuyó el porcentaje de espera siendo este de 17.3% para cotizantes y de 25.7% para beneficiarios, sin embargo este contraste de porcentajes revelan que a medida que el usuario requiere de una atención para casos mas complejos la capacidad en la atención disminuye, como es el caso de los niveles II encargados de los exámenes de diagnósticos, de contraste y el nivel III que permite el acceso a las UCI (unidades de cuidados intensivos), y a los tratamientos de enfermedades de alto costo.
2. No se puede desconocer que los recursos para el acceso a servicios de salud han aumentado en los últimos años y se encuentran en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; este aumento se ve reflejado en el aumento de la cobertura de la población colombiana y en la creación de muchas EPS, sin embargo esta cobertura no es de manera homogénea sino concentrada en las principales ciudades lo que atenta contra el principio de universalidad, los recursos no están siendo aprovechados adecuadamente para estimular la demanda del servicio de salud sino que estos recursos no llegan al 50% de población debido a que hace que se concentren en las entidades intermediarias de servicios o EPS y que no se destinen en su mayor parte a las entidades prestadoras de servicios o IPS. Ello tiene como consecuencia la quiebra y posterior privatización de la red pública de hospitales.
3. El acceso a servicios de salud mediante el mecanismo de aseguramiento no se encuentra garantizado para más del 40% de la población colombiana, discrimina a la población pobre por razones socioeconómicas, geográficas, y sexo
4. Muchos colombianos no puedan acceder a los servicios de salud ofrecidos por las EPS a causa del desempleo que no permite la vinculación de nuevos afiliados. Es así como la mitad de los no afiliados argumentan su condición por falta de dinero.
5. El énfasis del actual sistema de salud se encuentra en la parte curativa contrario a la tendencia mundial dominante que ha demostrado la necesidad de concentrar las acciones en la parte de promoción y prevención.
6. Para mejorar las condiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud el Estado debe intervenir el mercado en servicios sociales, como ente director y orientador, para evitar el desvío del gasto público en salud.
7. En muchos casos existen poblaciones de bajo nivel socioeconómico donde los usuarios tienden a ser menos exigentes de la calidad, mientras que otras instalaciones con poblaciones más exigentes definen estándares mucho más bajos de su potencial.
8. En cuanto al estado de salud de una persona y la incertidumbre en el "mercado de la salud" se utiliza el prorrateo del riesgo en diferentes ámbitos (personal, familiar o comunitario) y asegurar a futuro la protección financiera de la economía del individuo que cayó enfermo, a través de un autoaseguro o de un plan de seguros en salud es instrumento idóneo para llevar a cabo el principio de solidaridad y el manejo eficiente de la política social.
9. Se puede decir que el SGSSS es la solución al problema de salud, pero tampoco podemos decir que no ha mejorado el nivel de calidad y de atención. Es necesario que el SGSSS sea modificado para evitar que los recursos asignados por el Estado no se queden en los intermediarios de la prestación del servicio y llegue de una forma más efectiva al usuario.
10. Dependiendo de las clases sociales de donde provengan los miembros de la pareja; el CNSSS debe solicitar la reglamentación por decreto de los siguientes eventos:
o La ampliación de la cobertura familiar para asegurar como beneficiarias del Régimen Contributivo a aquellas madres de hijos beneficiarios de ese régimen que no sean empleadas o que no reúnan los requisitos para ser aseguradas por el Régimen Subsidiado.
o Ampliación de la cobertura familiar para asegurar como beneficiarias del Régimen Contributivo a aquellas gestantes cuyo producto haya sido reconocido por el futuro padre y éste tenga la calidad de afiliado al Régimen Contributivo y siempre que ella no tenga la condición de empleada o beneficiaria del Régimen Subsidiado.
1. Mecanismos legales y técnicos-administrativos que permitan y faciliten la afiliación al SGSSS por medio del Régimen Contributivo a un costo social y económicamente aceptable a las mujeres que no reúnan los requisitos para ser beneficiarias del Régimen Subsidiado, y convivan en concubinato o en unión libre con hombres que tengan otros hogares y sean afiliados cotizantes.
GLOSARIO
EMPRESAS ADAPTADAS AL SISTEMA (E.A.S.): son entidades provenientes básicamente del anterior sistema previsional (cajas, fondos y entidades de seguridad social) que aseguraban los servicios de salud a los empleados públicos y del sector oficial, entidades que previo el cumplimiento de unos requisitos de normas especiales fueron autorizadas por el gobierno nacional para continuar prestando servicios de salud, con sujeción a lo dispuesto por la ley 100/93.
EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD (EPS): entidades creadas con la ley 100/93, encargadas de la afiliación de personas con capacidad de pago en el régimen contributivo y algunas también con autorización para administrar recursos del régimen subsidiado.
Las EPS actúan como compradores colectivos de los servicios de salud para el consumidor, seleccionando y negociando las mejores condiciones con el conjunto de proveedores. Las EPS y los proveedores pueden ser públicos o privados o sin ánimo de lucro. Las EPS reciben una prima ajustada por riesgo por cada afiliado (llamada unidad por capitación) UPC, y tienen la obligación de atender el Plan Obligatorio de Salud (POS), pudiendo además vender a sus afiliados planes complementarios en los cuales puede haber competencia en precios, no así en el valor de la prima la cual no pueden modificar con el objeto de competir por los afiliados.
EPSS: Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas.
ESE: Empresas Sociales del Estado.
EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD (ESS): corresponden a entidades de tipo ONG, organizaciones solidarias del sector cooperativo y asociaciones mutuales básicamente, que dentro del marco de la ley 100/93 cumplen con la función de aseguramiento de la población del régimen subsidiado, especialmente en regiones apartadas y en localidades o municipios pequeños. Estas entidades forman parte del conjunto de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), dentro de las cuales figuran también algunas Empresas Promotoras de Salud y Cajas de Compensación Familiar (CCF), expresamente autorizadas para funcionar como tales.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD (FOSYGA): Constituye uno de los principales instrumentos financieros creados por la ley 100/93 para el manejo y operación de los regímenes contributivo y subsidiado en sus aspectos de solidaridad y compensación principalmente. Este fondo opera como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, manejada a través de un encargo fiduciario, cuya utilización y distribución de recursos se determina por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que es el organismo rector de todo el sistema.
El FOSYGA está conformado por cuatro subcuentas independientes:
- De compensación interna del régimen subsidiado.
- De solidaridad del régimen de subsidios de salud.
- De promoción de la salud.
• De enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito.
GASTOS DIRECTOS DE LA FAMILIA: se refiere a los gastos realizados por las personas directamente en servicios de salud acudiendo a los diferentes prestadores, incluyendo medicamentos y otros.
GASTOS DIRECTOS DEL PGN (PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN): Corresponde a partidas identificadas en el PGN en diversas entidades o dependencias del sector público (niveles central y descentralizado) correspondientes a servicios médicos ambulatorios e incluso hospitalarios, y provisión de aditamentos terapéuticos tales como lentes, prótesis, etc., normalmente como parte de programas de Bienestar Social de las entidades y/o de pactos o convenciones colectivas de los trabajadores. También se incluyen en esta sección otras partidas de gasto financiadas con recursos del PGN que no son constitutivos de atención en salud, pero que tienen impacto directo en salud, como por ejemplo los de saneamiento básico y del medio ambiente ejecutados por entidades que no forman parte del sector salud.
IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
MAPIPOS: Manual de Procedimientos y Actividades del POS.
PAB - PLAN DE ATENCIÓN BASICA: Este plan esta constituido por las intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud publica, el control del consumo de tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el SIDA, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria. Articulo 165 Ley 100 de 1993.
SEGURIDAD SOCIAL: Significa la protección que la sociedad provee a sus miembros, a través de una serie de mecanismos públicos, contra la aflicción económica y social que puede ser causada por el detenimiento o reducción sustancial del ingreso como resultado de una enfermedad, maternidad, accidente laboral, desempleo, invalidez, envejecimiento y muerte; la provisión de cuidados médicos; y la provisión de subsidios para familias con niños.
SISBEN: Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios Sociales.
SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
MARCO LEGAL
LEY 100 DE 1993 de diciembre 23
por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su preámbulo dice " La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad."
DECRETO 2174 del 28 Noviembre de 1996
En concordancia con lo dispuesto en la Ley 10/90, los artículos 153 numeral 9; 154 literal c); 178 numerales 4 y 6; 186; 190 ; 199 ; 227; y 232 de la Ley 100 de 1993. El cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud
LEY 715 DE 2001
(diciembre 21) por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros."
ACUERDO NUMERO 216 DE 2001
(noviembre 26)por el cual se modifica el Presupuesto del Fondo de solidaridad y Garantía, Fosyga.
ACUERDO NUMERO 217 DE 2001
Por el cual se establece un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo
ACUERDO NUMERO 218 DE 2001
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2.002 y se dictan otras disposiciones.
BIBLIOGRAFÍA
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Revista Salud Pública

DECRETO 452 DE 2000

DECRETO NUMERO 452 DE 2000(marzo 14)


por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza y objetivos
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 2°. Objeto. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud.
Artículo 3°. Objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades en lo que a ellas competa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
a) Coadyuvar a la operatividad del modelo de competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar los derechos y deberes de los usuarios;
b) Afianzar la calidad de la atención en salud al cliente mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la prestación de los servicios y la satisfacción del usuario;
c) Propugnar por la adecuada utilización de los recursos y así por la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el monitoreo y seguimiento de la generación y flujo de los recursos financieros;
d) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales, sobre los recursos financieros, el aseguramiento, la administración y la prestación de los servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4°. Patrimonio y recursos. Constituyen el patrimonio y recursos de la entidad:
a) Las asignaciones hechas en el Presupuesto General de la Nación;
b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título;
c) Las subvenciones, donaciones y cesión de derechos;
d) Los recursos provenientes de la tasa impuesta a las entidades vigiladas, por la prestación de servicios de inspección, vigilancia y control;
e) Los recursos originados en la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos y de fotocopias;
f) Los intereses, rendimientos y demás beneficios que perciba por el manejo de sus recursos propios, y
g) Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos.
Parágrafo.
El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5°. Principios. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones dentro de los principios que guían la gestión administrativa observando la Constitución y la ley.
Artículo 6°. Ambito de aplicación. En ejercicio de sus funciones por delegación del Presidente de la República, además de aquellas que le delegue el Ministro de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud asumir la inspección, vigilancia y control de todas las personas y entidades públicas, privadas o mixtas de cualquier orden, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud. En consecuencia tendrá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de salud como servicio público esencial y como servicio de interés general.
CAPITULO II
Estructura y funciones
Artículo 7°. Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:
1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
1.1 Oficina Asesora Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Planeación, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial
1.3 Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación Territorial
1.4 Oficina de Control Interno.
2. SECRETARIA GENERAL
3. DIRECCIONES
3.1 Dirección de Protección y atención al Usuario
3.2 Dirección de Calidad de la Atención en Salud
3.3 Dirección de Recursos Financieros
Artículo 8°. Funciones generales. La Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le señalen la Constitución, la ley y demás normas especiales.
1. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y las demás disposiciones vigentes por parte de los diversos actores del sector, a fin de garantizar la operatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar el desarrollo de la normatividad vigente en lo referente a la operatividad de los regímenes contributivo y subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Inspeccionar, vigilar y controlar directamente o en coordinación con las entidades territoriales, la aplicación de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la prestación de servicios a las personas vinculadas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar el conjunto de personas y entidades públicas, privadas o mixtas cualquiera sea su naturaleza o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración o prestación de servicios, para exigir el cumplimiento de los requisitos y procedimientos en relación con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud.
5. Inspeccionar, vigilar y controlar la prestación de los diferentes planes de salud contemplados en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
6. Ejercer inspección, vigilancia y control, directamente o a través de las direcciones territoriales de salud, sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la calidad de la atención en salud.
7. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de la normatividad vigente en la generación y flujo de recursos financieros del sector, cualquiera sea su origen.
8. Hacer el seguimiento de las transferencias que por ley realicen las entidades territoriales al sector de la salud.
9. Velar por la aplicación de la normatividad vigente en relación con el cumplimiento de las funciones y competencias de Inspección, vigilancia y control atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud.
10. Desarrollar un sistema de atención integral al usuario, que permita su adecuada información, oportuna atención de quejas y reclamos y la solución alterna de conflictos de acuerdo con la ley.
11. Propiciar el fortalecimiento efectivo de los mecanismos de control social sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
12. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el aseguramiento en salud, para garantizar la adecuada afiliación, carnetización, acceso a los servicios de salud, información y reconocimiento de los derechos de los usuarios.
13. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores de desempeño, e informes de gestión de las entidades sometidas a su control, u ordenar que éstas les suministren a los usuarios dicha información, de tal manera que les permita conocer la situación de las mismas y la del sector en su conjunto, para garantizar la libre elección y movilidad por parte del usuario dentro del Sistema, de suerte que les facilite a través de elementos de juicio claros y objetivos escoger las mejores opciones del mercado.
14. Solicitar a los organismos de control competentes, con base en el principio de concurrencia, los informes de revisoría fiscal, control interno, auditorías y demás informes obtenidos en el cumplimiento de sus competencias, para la realización de un control integral al sector.
15. Coadyuvar al desarrollo de un sistema de información único para identificar situaciones de evasión, elusión y riesgo financiero del sector salud y articular las actuaciones a que haya lugar con las demás entidades de control acorde con sus competencias.
16. Establecer un sistema de indicadores que permita la evaluación de los vigilados, la identificación de situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de régimen, subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, así como de las prestadoras de servicios para garantizar la calidad de la atención en salud.
17. Ejercer inspección, vigilancia y control, para garantizar la efectiva explotación de los monopolios rentísticos, generadores de recursos con destino a la salud.
18. Ejercer funciones especiales de policía judicial y como autoridad de policía administrativa, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el Decreto 1355 de 1970 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
19. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las subcuentas establecidas por ley y el flujo de los recursos hacia los diferentes actores.
20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y las entidades vinculadas a su administración, en cuanto a la aplicación y flujo de sus recursos y la adecuada prestación con calidad de los servicios de salud.
21. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el financiamiento y ejecución de los recursos asignados a los Planes de Atención Básica municipal, así como a los recursos del orden departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.
22. Intervenir técnica o administrativamente, decretar la disolución de las entidades sometidas a su vigilancia y control o proceder a la toma de posesión, cuando a ello hubiere lugar.
23. Ejercer la facultad de ejecutar por jurisdicción coactiva de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones que le correspondan.
24. Dictar órdenes, emitir instrucciones y aplicar las sanciones respectivas, relacionadas a aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales.
25. Autorizar el funcionamiento de EPS, ARS y entidades de medicina prepagada, en concordancia con la normatividad vigente.
26. Practicar visitas, a los entes vigilados para lo cual podrá utilizar todos los medios de prueba previstos en las normas procedimentales con el fin de obtener un conocimiento integral y el esclarecimiento de los hechos que sirvan de fundamento para las decisiones a que haya lugar.
27. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil.
28. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y
c) Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria.
29. Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
a) A los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una entidad promotora de salud a todas las personas con las que tenga vinculación laboral; no pagar cumplidamente los aportes de salud; no descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la entidad promotora de salud de acuerdo con el reglamento; no informar las novedades laborales de sus trabajadores y no garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social;
b) A las entidades públicas o privadas que presten el servicio de salud, independientemente del sector a que pertenezcan, que no suministren la atención inicial de urgencias a cualquier persona que lo necesite, sea cual fuere su capacidad de pago;
c) A las empresas promotoras de salud que no cumplan cualquiera de las siguientes funciones: promover la afiliación de grupos de población no cubierta por la seguridad social; organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como afiliado a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requisitos de ley; definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios; establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones prestadoras de servicios y las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
d) A las entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de las entidades;
e) A las entidades promotoras de salud que en forma unilateral, terminen la relación contractual con sus afiliados o nieguen la afiliación a quien desee ingresar al régimen garantizando el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario de conformidad con el reglamento;
f) A las entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
g) A las entidades o personas que pretendan adulterar la base de liquidación con el objeto de evadir total o parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de salud;
h) A los empleadores que atenten contra el derecho a la libre escogencia de entidad promotora de salud respecto a sus trabajadores;
i) A las entidades promotoras de salud que no adelanten los procesos para la implantación de sistemas de costos y facturación o que no se sometan a las normas en materia de información pública a terceros, con el objeto de garantizar la transparencia y competencia necesaria dentro del sistema, y
j) A las entidades que no acaten el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud que expida el Gobierno Nacional.
30. Aplicar procedimentalmente las normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes.
31. Velar porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado.
32. La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en el sector salud.
33. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, señalados en los actos administrativos debidamente expedidos.
34. Las demás asignadas por la ley y sus reglamentos.
Artículo 9°. Funciones del Superintendente Nacional de Salud. Al Superintendente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden conforme al presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad;
b) Expedir o revocar el certificado de funcionamiento a las entidades para operar con entidades promotoras de salud, administradoras de régimen subsidiado o empresas de medicina prepagada, para lo cual determinará su capacidad y solvencia patrimonial y las demás que le asigne la ley;
c) Establecer la información que deben presentar las entidades bajo su control y vigilancia para el cumplimiento de sus objetivos;
d) Aprobar a las entidades, programas o dependencias y empresas de medicina prepagada, los planes adicionales de salud que ofrezcan, cuando sea del caso;
e) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas;
f) Celebrar convenios o contratos tendientes a realizar labores especiales de asistencia técnica;
g) Ordenar la intervención, disolución o toma de posesión de las entidades bajo su vigilancia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y ajuste a las normas que regulen su actividad, o su posterior liquidación;
h) Fijar los criterios que permitan establecer el monto de las multas, que deben observar las Direcciones de la Superintendencia para sancionar a las personas o entidades de su competencia;
i) Realizar los actos de delegación o celebrar los convenios que corresponda con otras entidades para los fines de la inspección, vigilancia y control;
j) Establecer los parámetros que deban aplicarse en el trámite de los procesos de solución alterna de conflictos que se adelanten ante la Superintendencia por parte de entidades sujetas a su control;
k) Decidir sobre la forma como las entidades de aseguramiento pueden celebrar convenios, asociaciones o consorcios con el fin de dar cumplimiento a las normas legales que rigen su actividad en cuanto a sujetos vigilados;
l) Determinar los casos en que la Superintendencia ejerce competencia prevalente respecto de asuntos que sean materia de su conocimiento;
m) Ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere pertinente, para promover la libre elección y movilidad del usuario dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
n) Ejercer la representación legal de la entidad;
o) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño;
p) Emitir las órdenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades promotoras y administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en causal de disolución;
q) Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de esta oficina:
a) Diseñar métodos y procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones de la entidad;
b) Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones y correctivos al Superintendente;
c) Verificar los procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de información, con el fin de proponer soluciones y recomendaciones que minimicen los riesgos en las áreas que se presenten como críticas.
d) Aplicar indicadores de desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo, con el fin de evaluar los planes y programas de la Superintendencia Nacional de Salud;
e) Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud;
f) Verificar que los controles establecidos sean aplicados por los responsables de cada una de las dependencias de la entidad, para que la información sea confiable, oportuna y eficaz;
g) Coordinar y garantizar la operatividad del Comité Coordinador de Control Interno de la entidad;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: Son funciones de esta oficina:
a) Asistir y asesorar al Superintendente, al Secretario General y a las dependencias de la entidad, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a su cargo;
b) Proyectar los actos administrativos que deba suscribir el Superintendente Nacional de Salud;
c) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba proponer la Superintendencia a través de sus dependencias y que sean sometidos a su consideración;
d) Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia, doctrina, conceptos y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones a cargo de la Superintendencia, propiciando su adecuada difusión y aplicación;
e) Atender los procesos judiciales o administrativos en las cuales sea parte la Superintendencia Nacional de Salud, directamente o a través de apoderados especiales;
f) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en coordinación con la Secretaría General;
g) Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas vigentes que rigen la Superintendencia Nacional de Salud;
h) Apoyar a la Dirección de Protección al Usuario en los asuntos que deban resolverse por la Superintendencia Nacional de Salud en el trámite de la resolución alterna de conflictos;
i) Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra la Superintendencia Nacional de Salud;
j) Las demás funciones que le sean asignadas.
Parágrafo.
Los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, en coordinación con el área respectiva, de la Superintendencia Nacional de Salud, constituyen unidad doctrinaria de la entidad para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial. Esta oficina cumplirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral de la Superintendencia Nacional de Salud;
b) Establecer los parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto en el desarrollo sectorial, especialmente en materia de inspección, vigilancia y control;
c) Orientar y coordinar con las dependencias de Superintendencia Nacional de Salud, la identificación, diseño y ejecución de los proyectos de inversión que se deban adelantar para el cumplimiento de la misión y objetivos;
d) Asesorar al Superintendente en la definición de objetivos y estrategias referidas a la organización, métodos y procedimientos;
e) Presentar al Departamento Nacional de Planeación - Banco de inversión pública, los proyectos de inversión del sector, buscando su viabilidad y su posterior inclusión en el plan operativo anual de inversiones;
f) Elaborar, con observancia del Plan Nacional de Desarrollo, los planes anuales de la entidad, programas y proyectos;
g) Apoyar al Ministerio de Salud para la definición, evaluación y seguimiento a la política sectorial;
h) Mantener y dar soporte técnico al sistema de información para garantizar su operación permanente;
i) Hacer seguimiento a los entes vigilados para que envíen los datos requeridos de acuerdo a la normatividad expedida por la Superintendencia;
j) Establecer mecanismos para alimentar el sistema con datos e información no periódica;
k) Establecer y desarrollar los procedimientos de ingreso de información originada al interior de la Superintendencia;
l) Mantener actualizadas permanentemente las bases de datos;
m) Compartir la información con otros sistemas de información estatales;
n) Garantizar la confiabilidad, oportunidad e integridad de la información que requieren las demás dependencias de la Superintendencia;
o) Identificar, medir y monitorear los eventuales riesgos a los que pueda ser sometido el Sistema de Seguridad General de Seguridad Social en Salud, a través de la conformación y operación de una base de datos de los entes vigilados;
p) Apoyar y asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en la elaboración de estudios e informes especiales;
q) Remitir la información que se considere pertinente a los entes territoriales para el ejercicio de sus funciones;
r) Coordinar estudios con otras dependencias gubernamentales, no gubernamentales y otras instancias que lo requieran;
s) Dar respuesta a los requerimientos de información hechos por otras dependencias y por el público en general;
t) Las demás funciones que le sean asignadas.
Parágrafo. Los terceros con los cuales la Superintendencia Nacional de Salud contrate cierto tipo de estudios e investigaciones, utilizarán dicha información únicamente para los fines correspondientes a la función propia de los respectivos contratos y deberán guardar la más absoluta reserva con relación a la información que en desarrollo de los mismos conozcan. La inobservancia de esta obligación, acarreará las sanciones previstas por la ley.
Artículo 13. Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación Territorial. La Dirección de Asuntos Especiales y de Coordinación de las Entidades Territoriales tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar lo relacionado con el cumplimiento por parte de las Direcciones Territoriales en sus funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud acorde a la normatividad vigente que se expida para tal fin;
b) Coordinar y evaluar las acciones de intervención, disolución o toma de posesión que adopte el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones;
c) Coordinar y evaluar con las demás entidades de la red de controladores del Sistema, las acciones, los procedimientos, los resultados y demás asuntos del programa para lograr su fortalecimiento y operación;
d) Coordinar lo relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control relativas a las acciones de promoción y prevención contempladas en los diferentes planes de salud;
e) Las demás funciones que a su criterio le defina el Superintendente.
Artículo 14. Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
a) Asistir al Superintendente en la orientación, planeación y supervisión administrativa de la entidad;
b) Asistir al Superintendente en la formulación y ejecución de las políticas en materia de gestión financiera, contratación, gestión del recurso humano y conservación de la planta física y los recursos materiales;
c) Coordinar con las demás dependencias de la entidad, la identificación y solución de las necesidades de selección, evaluación, capacitación, bienestar y desarrollo del Recurso Humano;
d) Representar al Superintendente, por delegación, en las actuaciones de carácter administrativo que así lo dispongan, en especial en la ordenación del gasto y contratación, de conformidad con la normatividad vigente;
e) Controlar y supervisar los servicios relacionados con la biblioteca y demás centros de documentación de la entidad;
f) Tramitar las órdenes de compra, prestación de servicios y los contratos requeridos por la Superintendencia;
g) Adelantar el control en la ejecución de los contratos de la Superintendencia, liquidación de los mismos y acciones pertinentes en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica;
h) Efectuar la notificación de los actos administrativos;
i) Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la función de control interno disciplinario en la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la Ley 200 de 1995;
j) Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 15. Dirección de Protección y Atención al Usuario. La Dirección de Protección y atención al Usuario tendrá las siguientes funciones:
a) Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de la normatividad vigente relacionada con la libre competencia, libre escogencia y ausencia de la selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Articular, coordinar y armonizar con los otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las demás instancias de control extrasectorial, las acciones tendientes a fomentar la libre competencia, libre escogencia y evitar la selección adversa, así como las sanciones a que hubiera lugar;
c) Desarrollar actividades de orientación, atención e información a los usuarios, tendientes al reconocimiento de sus derechos en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
d) Resolver las quejas, organizar, desarrollar y hacer seguimiento en los asuntos relativos a la atención del usuario para promover la satisfacción de sus derechos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Tramitar las quejas formuladas por los particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas presentadas ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, por la atención de víctimas en accidentes de tránsito;
f) Establecer los criterios para clasificar las quejas y los reclamos recibidos en la entidad, para retroalimentar al vigilado de las deficiencias más frecuentemente detectadas por sus usuarios y adoptar los correctivos pertinentes;
g) Desarrollar mecanismos tendientes a la solución alterna de conflictos que se presenten con los usuarios del sistema;
h) Resolver las diferencias que se presenten en materia de preexistencias, para lo cual deberá tener en cuenta la opinión de un comité integrado para cada caso por un especialista designado por la Superintendencia Nacional de Salud, otro designado por la entidad y otro designado por el usuario;
i) Imponer las sanciones a que haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;
j) Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los planes de medicina prepagada ofrecidos a los usuarios, a fin de garantizar que la entidad le cumpla al usuario con los servicios que se comprometió;
k) Definir los parámetros y criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protección al usuario;
1) Desarrollar mecanismos que propicien el uso efectivo de mecanismos de control social sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
m) Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el funcionamiento de las oficinas de atención al usuario a cargo de cada Dirección Territorial, administradoras del régimen subsidiado y prestadoras de servicios;
n) Evaluar conjuntamente con otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud los niveles de satisfacción del usuario, a fin de proteger sus derechos;
o) Realizar estudios que contribuyan a garantizar la calidad y la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
p) Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 16. Funciones de la Dirección de Calidad de la Atención en Salud. La Dirección de Calidad de la Atención en Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, para autorizar su funcionamiento, operación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Diseñar y aplicar indicadores administrativos y financieros sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, para evaluar su solvencia y operación de la red prestadora de servicios de salud a sus afiliados;
c) Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, valorando las estructuras y los procesos adoptados para garantizar el aseguramiento, la ampliación de la cobertura y la prestación de los diferentes planes de salud ofrecidos bajo las características de la calidad en la atención de salud;
d) Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada;
e) Aprobar los planes adicionales y demás que operen en el Sistema de Seguridad Social en Salud ofrecidos por las empresas promotoras de salud o cualquier entidad que desee hacerlo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente exigibles a las empresas de medicina prepagada;
f) Ejercer inspección, vigilancia y control, directamente o en coordinación con las direcciones territoriales de salud, sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la calidad de la prestación de servicios de salud;
g) Inspeccionar, vigilar y controlar en coordinación con las entidades territoriales, previa celebración de los convenios respectivos, la aplicación de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la prestación de servicios a las personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
h) Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la acreditación, la atención inicial de urgencias, tecnología biomédica, dotación y mantenimiento hospitalario y demás normas que expida el Gobierno Nacional para efecto de garantizar el desarrollo e implementación del sistema obligatorio de garantía de calidad;
i) Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre las auditorías de salud realizadas por los entes territoriales, las entidades promotoras de salud, las auditorías médicas y demás auditorias realizadas en el sector, las cuales deben adelantarse de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y los lineamientos e instrucciones que imparta la autoridad competente;
j) Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la calidad en la prestación de los servicios de salud amparados por el Sistema General de Riesgos Profesionales;
k) Inspeccionar, vigilar y controlar la calidad en la prestación de los servicios de salud a las víctimas de accidentes de tránsito conforme a las disposiciones legales vigentes;
l) Imponer las sanciones a que haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;
m) Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Recursos Financieros. La Dirección de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer inspección, vigilancia y control posterior de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios de utilización y distribución que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
b) Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el flujo de las asignaciones territoriales para inversión social en salud, propugnando por la oportunidad del mismo;
c) Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la distribución de los recursos del situado fiscal que hacen los departamentos a los municipios y su aplicación dentro del plan sectorial de salud;
d) Verificar la constitución y funcionamiento de los fondos territoriales de salud según lo establecido en la legislación vigente;
e) Ejercer inspección, vigilancia y control oportuna en el proceso de compensación, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Salud;
f) Velar porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado;
g) Ejercer inspección, la vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada;
h) Ejercer inspección, la vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a la prestación de los servicios de salud;
i) Ejercer inspección, vigilancia y control por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y demás recursos administrados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
j) Ejercer inspección, vigilancia y control por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales;
k) Ejercer inspección, vigilancia y control por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los servicios de salud;
l) Proyectar las órdenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades promotoras y administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en causal de disolución;
m) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales sobre los recursos con destinación a la prestación de los servicios de salud y asistencia pública, así como, a quienes tengan la obligación de retenerlos y transferirlos, de conformidad con las disposiciones legales;
n) Dar posesión al Revisor Fiscal de las entidades promotoras y prestadoras de salud, cuando se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesión, la cual será exigida por las Cámaras de Comercio, para efectos de la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales;
o) Ejercer inspección, la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;
p) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control posterior a los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia;
q) Instruir a las entidades vigiladas que exploten el arbitrio rentístico de juegos de suerte y azar, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sobre la información y procedimientos que deben adoptar para el control del lavado de activos;
r) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control y desarrollar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores independientes establecidas en la Ley 100 de 1993;
s) Imponer las sanciones a que haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;
t) Las demás funciones que le sean asignadas.
CAPITULO III
Disposiciones varias
Artículo 18. Competencia prevalente. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá competencia prevalente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para conocer, investigar y sancionar las conductas irregulares de personas, entidades públicas, privadas o mixtas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando se trate de asuntos que tienen que ver específicamente con la financiación, aseguramiento y calidad en la atención en salud.
Artículo 19. Descentralización administrativa en entidades territoriales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política, artículos 11 y 12 de la Ley 10 de 1990 y artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las desarrollen o modifiquen, las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de los departamentos, distritos y municipios serán ejercidas en cooperación y colaboración con la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. En virtud de lo previsto por el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares o entidades autorizadas por el Gobierno Nacional dentro del Marco establecido por la Constitución y la Ley con el fin de que ejerzan las funciones de asistencia técnica.
Artículo 21. Ejercicio de funciones de auditoría externa por particulares. En virtud de lo previsto por el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998, las funciones de auditoría externa, asignadas a los revisores fiscales, podrán ser ejercidas mediante convenio o contrato.
Artículo 22. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación será presidido por el Superintendente Nacional de Salud y estará integrado por los Directores de la entidad y los Jefes de Oficina Asesora de la Superintendencia; su función será la de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas de la entidad, cuando así lo requiera y determinar los planes de acción que han de regir la actividad de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Superintendente determinará los demás órganos de asesoría que se requieran, su composición y funcionamiento, para cumplir con los objetivos de la entidad.
Artículo 23. Facultad para asignar y distribuir competencias y funciones. El Superintendente Nacional de Salud está facultado para expedir los reglamentos a que haya lugar para el cabal funcionamiento de la entidad; para nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad entre las distintas dependencias y crear, con cargo a sus recursos, coordinaciones y grupos de apoyo para el buen desempeño de sus funciones; y para desarrollar o distribuir las funciones que le correspondan a la entidad y efectuar la reasignación de las mismas, cuando así lo considere, entre las diferentes reparticiones de acuerdo con su naturaleza, con el fin de obtener el mejor desempeño de la entidad y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24. Adecuación de la organización interna. La organización interna de las funciones de la superintendencia que se reestructura mediante este decreto, así como su planta de personal, continuará rigiendo hasta la fecha en que se adopte la nueva planta de personal.
Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Mauricio Zuluaga Ruiz.